REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 14 de marzo de 2006
AÑOS: 195° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 2003-1792
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que antes llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 1.961, bajo el N°. 59, páginas 140 a la 147, del Tomo II-H.
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO MORENO MENDEZ y MARCOS ANTONIO MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.857.807 y 14.802.610, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 3.563 y 98.658, en el mismo orden, según Instrumento Poder que ríela a los folios 2 y 3, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el N°. 11, tomo 59 de los libros de autenticaciones.
DEMANDADO: EDGAR ANIBAL BRITO ULLOA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.387.663.
DEFENSORA DE OFICIO: MARIELA CARRASQUERO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.318.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.363, de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA
Se inicia este juicio, por demanda interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2003., por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A., en contra del Ciudadano EDGAR BRITO, por desalojo.
Consta en autos, que admitida la demanda en fecha 10 diciembre de 2003, el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, con el carácter expresado, presentó en fecha 03 de febrero de 2004, escrito de reforma de demanda, por resolución




de contrato de arrendamiento, siendo admitida en fecha 10 de febrero de 2004.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de marzo de 2004, el abogado OSWALDO MORENO, consigna copia simple de la reforma de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la práctica de la citación del demandado. Consta de nota secretarial de fecha 04 de marzo de 2004, que se libró la compulsa ordenada y se entregó al alguacil para su práctica.
El 16 de junio de 2004, el alguacil del tribunal suscribe diligencia ante la secretaria, consignado los recaudos que le fueron entregados para citar al Ciudadano EDGAR BRITO, a quien buscó en la dirección indicada por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, esto es, en la calle Falcón, esquina Monagas, de Punto Fijo, no lo encontró, ni fue posible ubicarlo.
Ríela al folio 43, diligencia del Abogado OSWALDO MORENO, solicitando la citación por carteles, dada la exposición del alguacil de tribunal de fecha 16 de junio de 2004, respecto a la citación personal del demandado EDGAR BRITO; Por auto de fecha 11 de octubre de 2004, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena la publicación del cartel de citación en los Diarios El Falconiano y La Prensa, con el intervalo de Ley.
En fecha 03 de octubre de 2005, el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, solicita al Tribunal la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado, por parte de la secretaria del tribunal; Por auto de fecha 05 de octubre de 2005, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y dispone la fijación del cartel de citación por la secretaria del tribunal, en la forma indicada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 11 de octubre de 2005, el abogado OSWALDO MORENO, consigna sendos ejemplares periodísticos de los diarios: LA PRENSA y EL FALCONIANO, el primero, de fecha 10 de octubre de 2005 y el segundo del 06 de octubre de 2005, en cuyas páginas 14 y 7, respectivamente, fue publicado el cartel de citación ordenado.
Ríela al folio 49, diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2005, por la secretaria ANA VARGAS HOYER, dejando constancia de la fijación del cartel de citación correspondiente al Ciudadano EDGAR BRITO, en la siguiente dirección: intersección de la calle Falcón con calle Monagas de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, observa al tribunal que ha transcurrido el plazo para la comparecencia del demandado a darse por citado, sin que lo hubiere hecho, por





lo que solicita se le nombre defensor de oficio.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2005, el tribunal designa como defensora de oficio del Ciudadano EDGAR BRITO, a la abogada MARIELA CARRASQUERO, ordenando su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo designado.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2.006, el alguacil WINDER MARTINEZ MARQUEZ, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARIELA CARRASQUERO, en fecha 13 de enero de 2006.
Consta en autos, que en fecha 19 de enero del año que discurre, compareció al tribunal la abogada MARIELA CARRASQUERO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.318.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.363, aceptando el cargo de defensora de oficio del Ciudadano EDGAR BRITO, prestando el Juramento de Ley.
Previa solicitud de la parte actora, el tribunal por auto de fecha 01 de febrero de 2006, acuerda la citación de la abogada MARIELA CARRASQUERO; consta al folio 57, diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2006, por el alguacil temporal: JOSE GREGORIO VARGAS, consignando la boleta de citación debidamente firmada en esa misma fecha, por la abogada MARIELA CARRASQUERO.
En fecha 14 de febrero de 2006, la abogada MARIELA CARRASQUERO SOCORRO, presenta escrito de contestación de demanda.
En fechas 23 de febrero y 03 de marzo del presente año, el abogado OSWALDO MORENO promueve pruebas, siendo admitidas en fechas 24 de febrero y 06 de marzo de 2006, respectivamente.
En el escrito de reforma de demanda, el abogado OSWALDO MORENO, alega:
a) Que su representada tiene celebrado un contrato de arrendamiento escrito con el Ciudadano EDGAR ANIBAL BRITO ULLOA, otorgado ante la Notaría Pública de Punto Fijo, el 18 de marzo de 1.987, mediante reconocimiento de los otorgantes, anotado en el libro diario de dicha Notaría bajo el N°. 351, tomo I, cuya copia certificada de la nota de reconocimiento, junto con una copia del contrato de arrendamiento, se encuentra consignado por el arrendatario en el expediente de consignaciones 2002-52, cuyo objeto es un local comercial donde funciona el TALLER ECUADOR, propiedad de arrendatario, ubicado en la intersección de la calle Falcón, con la calle Monagas de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.




b) Que la cláusula segunda del referido contrato, fija la duración en un año, prorrogable a voluntad del arrendador, el cual se ha venido prorrogando sucesivamente después de su vencimiento a partir del año 1988.
c) Que en la cláusula tercera del contrato, se fijó el canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), y sucesivamente los cánones de arrendamiento se han ido incrementando, conviniéndose un último canon por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).
d) Que consta en el expediente de consignaciones N°.2002-52, que el arrendatario consignó ante éste tribunal, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2002 y enero a abril de 2003, no así los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses que van de mayo 2003 a diciembre 2003.
e) Que el arrendatario incurre en incumplimiento de la obligación principal inherente a todo contrato de arrendamiento, de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, establecida en el numeral 1) del artículo 1.592 del Código Civil.
f) Que por ello demanda al Ciudadano EDGAR ANIBAL BRITO, por resolución de contrato de arrendamiento, y convenga en entregarle totalmente desocupado el local comercial, identificado en el texto de la demanda.
Por su parte, la abogada MARIELA CARRASQUERO SOCORRO, en su condición de defensora de oficio del Ciudadano EDGAR BRITO, en la oportunidad de la contestación, rechazó tanto en los hechos como en el derecho la demanda propuesta, indicando que no podía agregar otras alegaciones, ya que a pesar de haber solicitado al demandado en su negocio, ubicado en la calle Falcón, ésta Ciudad, no pudo conversar personalmente con él, a los fines de que le informara sobre algún hecho o hechos que fueren pertinentes a la demanda propuesta.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que agotada la citación personal del Ciudadano EDGAR ANIBAL BRITO, la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código Adjetivo Civil; en tal sentido, se observa al folio 47, diligencia suscrita por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, consignando el cartel de citación del demandado, publicado en los diarios EL FALCONIANO y LA PRENSA; consta al folio 49, diligencia de la secretaria del tribunal, dejando constancia de la fijación del cartel de citación del demandado de autos, en la dirección indicada en el libelo de demanda, cumpliéndose de ésta forma lo establecido en el artículo 223 del Código de





Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pretende el abogado OSWALDO MORENO, la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 18 de marzo de 1987 entre su representada y el Ciudadano EDGAR ANIBAL BRITO, en virtud del incumplimiento de éste último, en el pago de los cánones de arrendamiento que van de mayo 2003 a diciembre de 2003. La abogada MARIELA CARRASQUERO SOCORRO, con el carácter de defensor ad-litem del demandado, en el escrito de contestación de demanda, rechaza tanto los hechos como el derecho invocados en el libelo de demanda.
Trabada así la litis, pasa esta Juzgadora al análisis y valoración de las pruebas adquiridas y aportadas por las partes al proceso

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promueve la representación judicial de la parte actora:
a) El principio de la comunidad de la prueba, especialmente el contrato de arrendamiento, como documento fundamental de la demanda; 2) Inspección ocular, en el expediente de consignaciones N°. 2002-52, que sustancia éste tribunal, para dejar constancia de los particulares insertos en el escrito de promoción de pruebas; 3) Consigna fotocopia de cuatro folios, con especial referencia al escrito de consignación hecho por el arrendatario, recibido por la secretaria de éste tribunal el 02 de junio de 2004, y agregado a la solicitud de consignaciones N°. 2002-52, donde el arrendatario consignó los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, en fecha 02 de junio de 2004; 4) Documento original de propiedad del inmueble que ocupa el demandado como arrendatario, ubicado en la calle Falcón N°. 148, en la Intersección que forman la calle Mariño y Monagas de ésta Ciudad de Punto Fijo, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón, Estado Falcón, el 07 de mayo de 1.965, bajo el N°. 30, folios 82 vto., al 87, Protocolo Primero, Tomo Tercero principal, segundo trimestre del año 1965.
Consta en autos, que la abogada MARIELA CARRASQUERO SOCORRO, con el carácter de defensora de oficio del demandado, no promovió pruebas.

Analizadas las pruebas producidas y adquiridas en el proceso, esta Juzgadora para valorarlas, observa:





DOCUMENTALES:
En cuanto al valor probatorio de la copia simple del documento anexo a la reforma de demanda, éste tribunal le otorga valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte demandada, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener como fidedigna de su original y así se decide.
Respecto al documento original que acredita la titularidad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A., como propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, éste tribunal le otorga valor probatorio en éste proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
INSPECCIÓN OCULAR:
Riela al folio 68, acta levantada por éste tribunal a las 11:00 a.m., del día 03 de marzo de 2006., oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de la prueba de inspección ocular, promovida por la parte actora, a los fines de dejar constancia sobre los particulares insertos en el escrito de promoción de pruebas, referidos a: 1) El nombre del consignatario que aparece en la carátula del expediente; 2) Si en el folio 25 del expediente, aparece inserto el escrito de consignación recibido por este tribunal el 02 de junio de 2004, presentado por el Arrendatario EDGAR ANIBAL BRITO ULLOA; 3) Si en el mentado escrito de consignación referido en el particular anterior, se hacen las consignaciones de los arrendatarios correspondientes a los meses de: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003 y de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2004, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000); 4) Si las consignaciones mencionadas en el particular anterior, se hacen a nombre de CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A., como arrendataria y propietaria del inmueble; 5) Se deje constancia de la fecha en que fue recibido el escrito de consignación referido en los particulares anteriores.
Así se observa del contenido de la referida acta, que el tribunal dejó constancia de la existencia en éste tribunal de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento N°. 2002-52, que consta de dos piezas, leyéndose en ambas, el nombre de EDGAR ANIBAL BRITO ULLOA, como consignatario; También se dejó constancia, que al folio 25, ríela auto del tribunal dando por recibido el escrito de consignación junto a planilla de depósito N°. 4096974, presentado por el consignatario: EDGAR ANIBAL BRITO ULLLOA, agregándolo a la consignación N°. 2002.52; también se dejó constancia de que el




escrito recibido y agregado por el tribunal, en fecha 07 de junio de 2004, contiene las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondiente a: 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre del año 2003 y 30 de enero, 29 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2004, todos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), cada uno, para un total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) y que las consignaciones se hicieron a favor de la firma mercantil CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A, indicando que es la propietaria del inmueble.

Así las cosas, el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone:

“Cuando el arrendador de un inmueble, rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

El artículo 57 ejusdem, establece:

“En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá al juez, ante quien el interesado presentare la demanda”.

De manera que el Legislador establece por el simple acto de consignación, una presunción iuris tantum de solvencia del pago de los cánones de arrendamiento, por lo que dicha consignación no libera ni extingue de manera definitiva la obligación periódica ejecutada por el arrendatario a través de la consignación, a menos que sea declarada su legitimidad o validez.
Del resultado de la prueba de inspección, específicamente, del cuarto particular, se observa que el escrito que contiene la consignación de los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora en la reforma de demanda, esto es, los meses que van de mayo 2003 a diciembre de 2003, fue presentado por el





Ciudadano EDGAR BRITO ULLOA, el día 02 de junio de 2004, según la nota de recibo de la secretaria del Tribunal, abogada: ANA VARGAS HOYER; por tanto, la consignación de los cánones de arrendamiento que van del mes de mayo al mes de diciembre del año 2003, fueron efectuadas de forma extemporánea, al constar que fueron consignadas luego de vencido el plazo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es, “…dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que la acción de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por el Abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, apoderado judicial de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A., debe declararse con lugar, tal como se hará en la decisión que ha de recaer en el presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GONZALEZ HERMANOS, C.A., en contra del Ciudadano EDGAR ANIBAL BRITO ULLOA, ya identificados, con fundamento en los artículos 1.167, 1159 y 1.592 del Código Civil.
En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento que tienen celebrado las partes, autenticado ante la Notaría Pública de Punto Fijo, en fecha 18 de marzo de 1.987, mediante reconocimiento de los otorgantes, anotado en el libro diario de dicha Notaría bajo el N°. 351, tomo I.
Se condena a la parte demandante a cancelarle a la parte actora, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), por conceptos de los cánones de arrendamiento adeudados, correspondiente a los meses que van de mayo 2003 a diciembre de 2003, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno.
Se condena igualmente a la parte demandada, a hacer entrega a la parte actora, del inmueble arrendado, ubicado en la intersección de la calle Falcón, con la calle Monagas de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 274 del





Código de Procedimiento Civil.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede
en Punto Fijo, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER


Nota: La anterior decisión se publicó y agregó al Expediente a la hora de las dos de tarde (2:00 p.m), Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VARGAS HOYER