REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 20 de marzo de 2006
AÑOS: 195° y 147°

EXPEDIENTE N°. 2.006-242
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSORES PRIVADOS: AMER RICHANI y OMAR EL SAFADI
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 20 de marzo de 2.006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tengas lugar la Audiencia de presentación de la joven: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito presentado en ésta misma fecha, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, se procedió a dar inicio a la audiencia, y siendo que mediante diligencia de esta misma fecha, suscrita por la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, con el carácter de progenitora de la joven imputada, solicitó la exoneración de la defensa pública en la presente causa, y nombró como defensores privados a los abogados AMER RICHANI y OMAR EL SAFADI, en consecuencia, éste tribunal, procede conforme a lo solicitado; en tal sentido, se exonera a la Defensora Pública I, y se procede en consecuencia a tomarles el Juramento de Ley a los abogados designados: AMER RICHANI y OMAR EL SAFADI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.685 y 92.062, respectivamente, defensores privados de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, el abogado LANDO AMADO, con el carácter de autos, expone: Presento en este acto a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien fuere aprehendida en fecha 18 de marzo de 2006, por funcionarios policiales adscritos a la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en las condiciones de tiempo, modo y lugar explanadas en las actas policiales levantadas a tal efecto. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540,





541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. La Adolescente manifiesta no querer declarar. Seguidamente, la Defensa expone: Nos adherimos a la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar, en virtud de que restan diligencias que practicar a los fines de que se esclarezcan los hechos; asimismo, consignamos constancia de estudio de nuestra defendida y copia certificada de la partida de Nacimiento, para que sean agregadas a las actas. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la LOPNA, en ese sentido, deberá la joven imputada someterse al cuidado y vigilancia de su madre: IDENTIDAD OMITIDA quien deberá informar a éste tribunal mensualmente sobre la conducta de su hija, y estando presente manifiesta estar conforme a lo indicado por el tribunal. Se agregan los documentos anexados por la defensa. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:45 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO



Abg. LANDO AMADO





DEFENSORES PRIVADOS:


LA ADOLESCENTE
Abg. AMER RICHANI



Abg. OMAR EL SAFADI



REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER



NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-032-P, a la Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.