REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de marzo de 2006.
AÑOS: 195° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-239
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 23 de marzo de 2006, siendo las 11:30 a.m., informada la Juez del presente acto, previamente fijado para las 11:00 a.m., otorgando media hora para la total comparecencia de las partes; verificada por la secretaria la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, y concede la palabra a la Representación Fiscal, Abogado: LANDO AMADO, quien expone los hechos que le imputa a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, contenidos en el escrito acusatorio presentado en fecha 07 de febrero de 2006, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene su enjuiciamiento por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 del Código Penal, de fecha 13 de abril de 2005, artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3,5,8,10 y 12 del artículo 6 ejusdem, 272, 273 y 277 del Código Penal y 174 y 218 del mismo Código Penal, y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los mismos delitos en grado de cooperación inmediata, bajo los presupuestos enmarcados en los ordinales 1) y 3) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose en consecuencia, para los cuatro primeros nombrados, la sanción de un AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y a IDENTIDAD OMITIDA, UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, sanciones todas establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana juez de conformidad con el artículo 576 de la LOPNA, informó a los adolescentes
sobre las alternativas del procedimiento a seguir, en especial a la conciliación, respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, proponiendo la reparación integral del daño causado, y verificado que la victima aún cuando fue notificada, no se encuentra presente en èste acto, por lo que se hace imposible la procedencia de la misma. Seguidamente la Juez impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les instruye sobre la admisión de hechos. Acto seguido, la Defensa expone: “Informo al tribunal que previa conversación sostenida con mis defendidos, me han manifestado su intención de asumir su responsabilidad en los hechos imputados por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio. En ese sentido, una vez que mis defendidos declaren, libres de apremio y sin ninguna coacción, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA; al respecto procedo hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que al momento de imponer la sanción, le sea rebajada la mitad, tomando en cuenta que son primarios en la comisión de un hecho punible, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en cuanto a la ocurrencia del hecho, tal como procederán a declararlo en éste acto, una vez le sea conferido su derecho de palabra. SEGUNDO: Sea considerada la participación individualizada de mis defendidos, así como el conocimiento que tenían del hecho punible al momento de su ocurrencia, lo cual es necesario de acuerdo a la proporcionalidad de la sanción a imponer, tal como lo establece el 621 y 622 de la Ley Orgánicas para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: La debida consideración a las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas realizadas a mis defendidos, y que ya constan en las actas procesales, las cuales fueron ofrecidas como pruebas, solicitando sea admitidas para su justa valoración. Seguidamente, la Ciudadana Juez, expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 07 de febrero de 2006, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el que se les acusa a los
adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 del Código Penal, de fecha 13 de abril de 2005, artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3,5,8,10 y 12 del artículo 6 ejusdem, 272, 273 y 277 del Código Penal y 174 y 218 del mismo Código Penal, y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los mismos delitos en grado de cooperación inmediata, bajo los presupuestos enmarcados en los ordinales 1) y 3) del Código Orgánico procesal Penal; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal en contra de los mencionados adolescentes. Acto seguido, se procede a tomarle declaración a cada uno de los adolescentes acusados, en virtud de lo manifestado por su Defensora, respetándoles su derecho a ser oído en este acto. DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo iba esa tarde para el liceo Carlos Diez de Siervo, a visitar a mi novia que estudia en ese liceo y los otros muchachos, se pararon al lado mío y me preguntaron para donde iba, y yo les dije que iba a ver a mi novia, y ellos me dijeron “montate”, que nosotros te damos la cola; yo me monté, y llegamos al liceito donde mi novia no estaba, ellos me dijeron que íbamos a dar otra vuelta, y yo les dije”vamos pues” y fue cuando ocurrió el choque, ya que ellos aceleraron el carro e impactamos contra los tubos de la Refinería. Yo asumo que andaba con ellos como dice el Fiscal, sabiendo que ese carro no era de ellos, porque me dijeron que el carro era prestado, por eso admito los hechos que dijo el fiscal en este acto”. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Ibamos IDENTIDADES OMITIDAS y yo, para el centro a comprar un pote de gelatina, y como era muy tarde cuando íbamos llegando le dijimos al taxista que nos hiciera el favor de cruzar para ir para el liceito, y el señor se puso nervioso y IDENTIDAD OMITIDA sacó el revolver y IDENTIDAD OMITIDA lo metió en la maletera, y entonces IDENTIDAD OMITIDA agarró el carro, y cuando vamos por Antiguo Aeropuerto, nos encontramos con IDENTIDAD OMITIDA, y cuando llegamos al liceito él nos preguntó de quien era el carro, y nosotros le dijimos que era de un amigo, y cuando íbamos a cruzar, venía la policía atrás, y empezó a tirar disparos, y allí fue ciando chocamos, y nos detuvieron a todos. Sabiendo que yo estaba con los muchachos y estaba enterado de todo, es por lo asumo los hechos como los dice el Señor Fiscal”. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA “Íbamos para el centro a comprar un frasco de gelatina, paramos el taxi en la avenida principal de Antiguo Aeropuerto, luego le dijimos al señor al taxista, que se
devolviera para ir para el liceito porque ya era tarde, nosotros vamos al liceito a ver a las novias, el señor se puso bravo, y IDENTIDAD OMITIDA le sacó el revolver, y yo metí al taxista en la maletera; luego, empezamos a dar vueltas con el carro, y pasamos por la avenida de Antiguo Aeropuerto, y conseguimos a IDENTIDAD OMITIDA y decidimos darle la cola, él se montó, y nos pregunto de quien era el carro, nosotros le dijimos que era emprestao, y cuando llegamos al liceo y como no estaban las novias, estaban en clase, entonces decidimos dar otras vueltas, y allí fue cuando apareció la policía echando tiros, y entonces chocamos con la tubería de la Refinería. Soy culpable de los hechos que pasaron ese día, como dice el Fiscal, por lo que asumo los hechos”. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA expone: “Íbamos para Punto Fijo los cuatro, a comprar una gelatina para IDENTIDAD OMITIDA, tomamos un taxi en la avenida principal de Antiguo Aeropuerto, cuando íbamos en camino, como era muy tarde, le dijimos al señor que se devolviera para el Liceito que íbamos a ver a las novias, el señor se puso bravo y no nos quería llevar para allá, entonces yo le apunté con el arma, que me había pasado IDENTIDAD OMITIDA antes de montarnos en el Taxi, y el señor se puso más nervioso, y frenó el carro y yo le dije que diera la vuelta allí en la Toyota, y le pasé el arma a IDENTIDAD OMITIDA y lo metió en la maletera y desde allí empecé yo a manejar el carro, y agarré la avenida Antiguo Aeropuerto, por el Liceito y vimos a IDENTIDAD OMITIDA iba caminando por la avenida, y le frené delante de él, y le preguntamos para donde iba, y él me dijo que iba también para que las novias, allí en el liceito, y antes de montarse en el carro, el nos preguntó que de quien era el carro, y nosotros le dijimos que era prestado, y de allí seguimos para el liceito y pasamos por el frente, las novias de nosotros no estaban, y IDENTIDAD OMITIDA se iba a bajar, nosotros le dijimos que se quedara en el carro para dar otra vuelta, y al dar la vuelta vimos dos motorizados y como yo iba manejando y era primera vez que lo hacía, me asuste y me puse nervioso y aceleré el carro y me agaché y entonces los policías nos detuvieron. Yo estoy consciente de que soy culpable y admito los hechos que dice el Fiscal”. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA “íbamos para el centro, y nosotros le dijimos al taxista que diera la vuelta y nos llevara para el liceito a ver a las novias, entonces el señor se puso nervioso, y nos quería bajar del carro, entonces IDENTIDAD OMITIDA le sacó el arma y lo llevaron por detrás de la Toyota, él le pasó el arma a IDENTIDAD OMITIDA y este lo metió en la maleta del carro; yo estaba atrás en el carro, entonces íbamos para el liceito, y por ahí estaba IDENTIDADAD OMITIDA le dijo que si quería la cola, entonces él pregunto de quien era el carro, y nosotros dijimos que era de un amigo, y se montó, vamos por el frente del liceito para ver si estaban las novias, y no estaban, entonces dimos otra vuelta, cuando vimos dos oficiales motorizados y nos dispararon y chocamos con las tuberías de PDVSA; yo no sabía que ellos, IDENTIDADES OMITIDAS cargaban un arma, nosotros íbamos para el centro a comprar un pote de gelatina, y yo iba a comprar unas franelillas, yo nunca había tenido problemas, primera vez., mi reacción al momento de sacar el arma IDENTIDAD OMITIDA, fue que no podía dejar a mis amigos allí, y tenía que seguir con ellos. Yo admito los hechos que dice el Fiscal”. Seguidamente se le otorga el derecho
de palabra a la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expone: Oídas las declaraciones realizadas por mis defendidos, ratifico lo solicitado anteriormente, esto es, la aplicación del artículo 583 de LOPNA, referente a la admisión de los hechos, tomando en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas. Es todo.- Acto seguido, La Juez expone: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente las declaraciones de los adolescentes acusados, quienes han manifestado en ésta Audiencia, el grado de participación en los hechos suscitados en fecha 02 de febrero de 2006., cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 de la LOPNA, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3,5,8,10 y 12 del artículo 6 ejusdem, 272, 273 y 277 del Código Penal y 174 y 218 del mismo Código Penal, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los mismos delitos en grado de cooperación inmediata, bajo los presupuestos enmarcados en los ordinales 1) y 3) del Código Orgánico procesal Penal; en perjuicio del Ciudadano JUNIOR JESUS LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.754.740, imponiéndoles inmediatamente la sanción de la forma siguiente: PRIMERO: Se le impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS la sanción de privación de la libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES, debiendo tener presente el Juzgado de Ejecución para el cómputo del referido tiempo, que los adolescentes se encuentran privados de su libertad, desde el 03 de febrero del presente año, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, por el plazo máximo de seis (06) meses, en las condiciones que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes, con sede en Santa Ana de Coro. El tribunal se reserva el lapso legal para la publicación de la decisión. Se acuerda oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones, a los fines de hacer de su conocimiento sobre lo decidido en ésta Audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de
marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO
Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA I
Abg. YAZMIRIAM JIMENEZ LOS ADOLESCENTES
PROGENITORES:
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio ordenado bajo el N°. 2485-034-P, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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