REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 30 de marzo de 2006
AÑOS: 195° y 147°
CAUSA N°. 2005-214
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 30 de marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL Y REVISIÓN DE MEDIDAS, solicitada por el Defensor Público Segundo, Abogada ARISTIDES LOPEZ, en fecha 10 de marzo de 2006, en la causa N°. 2005-214, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA. Presente el abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: ratifico el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2006, por el cual se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal que para la fijación del plazo tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y en relación a lo que establece el referido artículo, a otras circunstancias que a juicio de éste tribunal, permitan alcanzar la finalidad del proceso, considerando especialmente el tiempo de la individualización de mi defendido desde el día 20 de abril de 2005, transcurriendo hasta la presente fecha más de seis meses, a los fines de que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, solicito la revisión de las medidas cautelares impuestas a mi defendido en la audiencia de presentación celebrada el 21 de abril de 2005, referidas a la presentación de los días miércoles de cada semana al tribunal y la prevista el literal d), en el sentido de que cualquiera de sus progenitores debía informar mensualmente el comportamiento y conducta del adolescente. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui
convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. En cuanto a la revisión de las medidas cautelares impuestas al joven presente, no tengo inconveniente en que las mismas sean modificadas en éste acto. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven imputado y a sus progenitores: IDENTIDADES OMITIDAS, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo, la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación. Respecto a la modificación de las medidas cautelares impuestas al joven en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, este tribunal procede de conformidad; por haber observado ésta juzgadora, tanto del libro de presentación de adolescentes como del expediente, el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuestas; en consecuencia, se modifica la medida de presentación impuesta al adolescente, y en tal sentido, la presentación, será a partir de la presente fecha, una vez al mes, por ante éste tribunal. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:40 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO
Abg. LANDO AMADO.
EL DEFENSOR PUBLICO II
Abg. ARISTIDES LOPEZ EL ADOLESCENTE
PROGENITORA:
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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