REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 30 de marzo de 2006
AÑOS: 195° y 147°


EXPEDIENTE N°. 2.005-226
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (AUX.): LANDO AMADO.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, 30 de marzo de 2.006., siendo las 11:00 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL Y REVISION DE MEDIDAS, solicitada por el Defensor Segundo, Abogado ARISTIDES LOPEZ, quien expone: ratifico el escrito de fecha 14 de marzo de 2006, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha, siete (07) meses desde la individualización de mis defendidos, sin que el Ministerio Público informare sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que obedece a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo expuesto, insto al Ministerio Público, a presentar en éste acto el acto conclusivo. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado





actual de las mismas, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito en la presente causa sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 L.O.P.N.A. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar a los adolescentes imputados, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en cuanto la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2005-226, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. , respectivamente, naturales de éste Municipio, en donde nacieron el día 29 del mes de noviembre del año 1987, el día 15 del mes de julio del año 1988, y el día 20 del mes de junio del año 1989, en el mismo orden, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspenden las medidas impuestas en la audiencia de presentación, contenidas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la LOPNA. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:25 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. LANDO AMADO.
E L DEFENSOR SEGUNDO

Abg. ARISTIDES LOPEZ



ADOLESCENTES





LA SECRETERIA


Abg. ANA VARGAS HOYER