REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 31 de marzo de 2006
AÑOS: 195° y 147°

EXPEDIENTE N°. 2.005-215
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (AUX.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 31 de marzo de 2.006., siendo las 12:00 p.m., acto previamente fijada para las 10:00 a.m., pero por estar ocupada la Defensora Pública I, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en Audiencias por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; se realiza a la hora supra señalada; informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Defensora Primera, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expone: ratifico los escritos de fecha 09 de diciembre de 2005, y 10 de marzo de 2006, donde se solicitó, la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa, por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de un (1) año desde la individualización de mi defendido, sin que el Ministerio Público informare sobre el desarrollo de la investigación, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que obedece a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo expuesto, insto al Ministerio Público, a presentar en éste acto el acto conclusivo. Es todo. Expone la Representación Fiscal: Consigno en este acto, la pieza principal de la causa Nº 2005-215, la cual reposaba en el archivo del Despacho Fiscal, y en virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito en la presente causa sea



decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 L.O.P.N.A. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al adolescente imputado, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en cuanto la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2005-215, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. , natural de éste Municipio, en donde nació el día 09 del mes de enero del año 1989, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende la medida impuesta en la audiencia de presentación, contenida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA. Asimismo, se ordena agregar a la pieza principal consignada por la Representación Fiscal, el cuaderno aperturado en fecha 12 de diciembre de 2005, a los fines de que forme parte de las actas de la presente causa. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:25 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL FISCAL DUODECIMO (A)

Abg. OSIRIS BENITEZ Abg. LANDO AMADO

DEFENSORA PRIMERA ADOLESCENTE

Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER