REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 09 de Marzo de 2006.
AÑOS: 195° y 147°


Visto el escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2006, por el Abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (E) Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa N°. 2003-128, donde aparece como imputados los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes para el momento de la comisión del delito que se les imputa contaban con 16 años la primera y 17 los tres últimos, de estados civil solteros, profesión u oficio estudiantes, residenciados en la Urbanización Zarabón los 3 primeros y el último en la Urbanización Manaure, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO; éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de hacer pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal, pasa a hacer la siguiente relación: PRIMERO: En fecha 06/07/03 se recibió en éste Despacho, escrito Nº FAL-F12-E-176 con presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, mediante el cual el Fiscal XII del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita la convocatoria a la Audiencia de Presentación de los adolescentes imputados, y que se continúe el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha 07/07/03 se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nº 2003-128, en el Libro de Causas Penales.- TERCERO: En la misma fecha 07/07/03, visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, éste Tribunal acordó la notificación de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, Sección Adolescente, sobre la apertura de la causa y fijó la Audiencia de Presentación para el mismo día a las 9:00 a.m., acordándose igualmente la notificación de la Representación Fiscal. Se libraron Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y Defensora Pública de Adolescente correspondientes. Notificaciones practicadas y consignadas dichas Boletas por el Alguacil del Tribunal, según consta en autos. CUARTO: En fecha 07/07/03, diligenciaron los representantes de los adolescentes imputados, exonerando a la Defensa Pública y designando a la Abogada Lisbeth Salas Atacho, como Defensora Privada de los adolescentes. QUINTO: En fecha 07/07/03, a las 10:30 p.m., se celebró Audiencia de Presentación con la presencia de los adolescentes identificados como IDENTIDADES OMITIDAS antes identificados, asumiendo la defensa de dichos adolescentes, la Abg. LISBETH SALAS ATACHO con el carácter de Defensora Privada, siendo informados los adolescentes sobre la causa por la cual se sigue averiguación penal en su contra, sobre sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas en éste acto las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada el Tribunal, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó lo siguientes 1) Obligación de los Adolescentes a someterse a Exámenes Toxicológicos, por ante el Laboratorio Clínico Santa Ana, ubicado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Obligación de asistir a la consulta de la Dra. María Boscán, Toxicólogo de la Unidad de la Defensoría Integral del Niño y del Adolescente del Estado Falcón; 3) Evaluación psicológica y psiquiátrica por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se libraron los oficios ordenados. SEXTO: En fecha 10/07/03 se recibieron resultados de las evaluaciones toxicológicas practicadas a los adolescentes por el Laboratorio Clínico Santa Ana y en esa misma fecha se agregaron a la presente causa.- SEPTIMO: En fecha 01/08/2003, se recibieron oficios Nº. 107-2003, 108-2003, 109-2003 y 112-2003 provenientes del Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes con los resultados de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas practicadas a los adolescentes y en fecha 04/08/2003 se agregaron a la causa. Asimismo en fecha 10/09/03 se recibieron oficios 119-2003 y 121-2003 del Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes con los resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 15/09/03 fueron agregaron a la causa.- OCTAVO: En fecha 12/12/2003 se recibió oficio Nº. FAL-F12-O-1075 se agrego a la presente causa y se acordó la remitir la causa al Despacho Fiscal. NOVENO: Por auto de fecha 09/03/2006 se le dio entrada a la causa en reingreso, proveniente de la Fiscalía XII del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acompañada de Oficio Nº FAL-F12-E-31-06. Ahora bien, la Representación Fiscal fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la condición de consumidores de los adolescentes imputados, según se evidencia de exámenes clínicos de Laboratorio e informes psiquiátricos practicados a los adolescentes, los cuales constan en autos, situación esta no prevista en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por su condición especial de adolescentes, aunado al hecho de la a los efectos de tipificar su conducta en el delito de



Posesión Ilícita o Tráfico, resulta insuficiente lo actuado y por lo cual no existen en los actuales momentos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por antes expuestos, este Tribunal considerando, innecesario la Celebración de una Audiencia Oral con el fin de debatir los fundamentos de la petición de la Representación Fiscal, ya que evidentemente los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, son consumidores según consta en autos, conducta esta que no puede ser canalizada a través de la Ley Especial que regula Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por su condición de adolescentes, por lo que no existe posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan el ejercicio de la acción, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2003-128, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada y Firmado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.