REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2006.-
Años: 195° y 147°.-
El Tribunal visto el escrito de fecha 16-03-2006, suscrito por las partes Ciudadano: ABOGADA IRAIMA B. GUARDIA CH., debidamente asistida por la Abogada ISELDA MEDINA AGUERO, (Parte Demandante), y por el Ciudadano: VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: ARMINDO ANTONIO RODRÍGUEZ AÑEZ (Parte Demandada), donde exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, que se inició por la acción judicial de intimación incoada en fecha 25 de octubre del año 2005, por la ciudadana IRAIMA B. GUARDIA CH. (antes identificada) en contra del ciudadano ARMINDO ANTONIO RODRÍGUEZ AÑEZ (antes identificado) en su condición de demandado de autos, hemos decidido convenir como en efecto convenimos la presente causa, que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El demandado en autos ARMINDO ANTONIO RODRÍGUEZ AÑEZ (antes identificado), declara que es cierta y válida la obligación adeudada a la Ciudadana IRAIMA B. GUARDIA CH., contenida en el libelo de demanda.
SEGUNDO: El prenombrado demandado ARMINDO ANTONIO RODRÍGUEZ AÑEZ, propone a la parte actora efectuar una transacción para dar por terminado el presente procedimiento de intimación, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), los cuales ofrece cancelar en un solo pago en dinero en efectivo, el día Dieciséis (16) de Abril del Año Dos mil Seis (2006). TERCERO: La Ciudadana IRAIMA B. GUARDIA CH., (identificada en autos), debidamente asistida por la Abogada ISELDA MEDINA AGUERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.593, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto para la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.947, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, manifiesta su conformidad con la propuesta hecha anteriormente por el demandado y conviene en aceptar el pago en la fecha antes propuesta y en los términos expuestos en la cláusula anterior. CUARTO: Con el presente convenimiento ambas partes, ponen término y dan por concluida la acción judicial de cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación, que los involucra en esta causa, declarando que el demandado ARMINDO ANTONIO RODRÍGUEZ AÑEZ, (antes identificado) además del pago que realizará en la fecha antes indicada, nada queda a adeudar, por ningún otro concepto relacionado con la presente causa”. Esta Justiciable previa a la solicitud de homologamiento de la presente transacción realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que la transacción del procedimiento consta en forma auténtica en el expediente (folios 23 y su vto, y 24). 2) Que las partes lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por cobro de bolívares utilizando el procedimiento por Intimación, materia esta, donde no esta prohibida la transacción. 4) Que la transacción se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que la ciudadana IRAIMA B. GUARDIA CH., parte demandante estuvo asistida de la Abogada ISELDA MEDINA AGÜERO; y el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado VICTOR SMITH está facultado en Poder Apud-Acta que consta en actas (folios 14 y su vto) para transigir en la presente causa, por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y en virtud del principio de equidad e igualdad, SUSPENDE la Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles decretada por este Tribunal en fecha Dieciséis de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (16-11-2005), y se ordena oficiar a la Empresa: P.D.V.S.A., específicamente a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, asimismo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, igualmente se acuerda expedir copia certificada del presente auto y de la constancia del pago, una vez que conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por éste Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA L. VALLES CH.
MM.-
|