REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
AÑOS: 195° y 147°
EXPEDIENTE N° C-207-05.
JUEZ TEMPORAL: ABG. MARIA E. LIZARRAGA ANDRADE
FISCAL DUODÉCIMO: ABG. LANDO AMADO.
DEFENSOR PÚBLICO II: ABG. ARÍSTIDES LÓPEZ.
IMPUTADO:
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. MARIA L. VALLES CH.
ALGUACIL: ÁNGEL HERNÁNDEZ.

En el día de hoy 24 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal previamente fijada por éste Tribunal, para celebrar AUDIENCIA ORAL del adolescente , imputado en la presente causa, para dar a conocer la solicitud del Defensor Público con fecha 13-02-2.006, establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y aprobada por éste Tribunal en fecha 13-04-2.005. Informada la Juez del presente acto previamente fijado y verificado por la Secretaria la presencia de las partes, estando presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público II en sustitución de la Defensora II, el ciudadano , en su carácter de Victima, el adolescente imputado En este estado la Ciudadana, Juez declara abierta la AUDIENCIA ORAL, concede la palabra a la Representación Fiscal Abg. LANDO AMADO, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. MARIA E. LIZARRAGA ANDRADE, donde procede a leerle al adolescente imputado, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica todos los beneficios que tiene el adolescente en este proceso y le pregunta al adolescente imputado, que si desea declarar, será sin ningún tipo de coacción. El Adolescente: , expone lo siguiente: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Segundo del adolescente imputado, Abg. ARÍSTIDES LÓPEZ CH, quien expone: “Estoy conforme con lo solicitado por la representación Fiscal. Es todo”. Por los razonamientos antes expuestos y revisadas las actas que conforman la presente causa, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 555 y 666 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar todas las medidas cautelares impuestas al adolescente. TERCERO: Se deja constancia que estuvo presente el ciudadano: . De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso, de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Siendo las 10:20 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.