REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, en el cual solicita ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha: 24-02-2006, suscrita por los Ciudadanos: ENDER JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y RUMAURIS ROSA MUSETT LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.660.206 y 16.941.976 respectivamente, por AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, a favor de la niña: RUMARIEND ANAÍS GUTIÉRREZ, de 2 años de edad. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:

1. El progenitor de la niña Ender José Gutiérrez, ya identificado; se compromete ante este Consejo de Protección, a depositar la cantidad de Bolívares Ochenta Mil (80.000 Bs) Mensuales a favor de su hija, por concepto de Obligación Alimentaria.
2. Medicinas cuando la niña lo requiera.
3. Ropa y útiles escolares cuando los necesite, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiún días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: Se registró bajo el Nro. 12 y siendo las Nueve de la mañana se publicó. Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.