REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
Exp. No. 168-03

DEMANDANTE: JACINTO SEGUNDO HERRERA CALLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.659.651, domiciliado en el sector La Guacoa de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, representado por su Apoderado Judicial Abg. OSCAR YVAN LAMUS PERNIA, titular de la cedula de identidad No. 9. 129.061, Inpreabogado No. 53.556 y domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADO: BANCO DE CORO C.A., Sucursal Mene de Mauroa, Estado Falcón, representado por su Gerente Lic. BETULIA FERRER.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva.

Por otra parte, el articulo 201 ejusdem establece, que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención., y el articulo 202 de la misma Ley, indica que la perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal; por lo que, en tal caso, sin más trámites se debe declarar la perención de oficio. Y ASI SE DECIDE.

Al respecto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, constata que desde el día 19 de noviembre de 2003, fecha en que el Alguacil consigno los recaudos de citación del codemandado DOLORES RAMON CHIRINOS ROMERO, la causa ha estado paralizada por mas de un(1) año, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del codemandado mencionado y no constando en actas interés procesal en impulsar el presente juicio, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso de un año indicado en el referido artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha consumado la perención establecida, la cual se declara se declara de oficio por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el N° 168-03, contentivo deL Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano JACINTO SEGUNDO HERRERA CALLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.659.651, domiciliado en el sector La Guacoa de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, representado por su Apoderado Judicial Abg. OSCAR YVAN LAMUS PERNIA, titular de la cedula de identidad No. 9. 129.061, Inpreabogado No. 53.556 y domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en contra del BANCO DE CORO C.A., Sucursal Mene de Mauroa, Estado Falcón, representado por su Gerente Lic. BETULIA FERRER. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.

Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2.006).
EL JUEZ,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.
NO….
TA: En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se registró bajo el No. 06
LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.