REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 22-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 24-03-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Numa José Miranda Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Samuel José Colina Rodríguez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 30/03/2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Desalojo, sigue el Abog. Numa José Miranda Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Samuel José Colina Rodríguez en contra de la ciudadana: Ana Emelina Hernández de Pilar; en dicho acto, una vez notificada la demandada de autos, la Parte Accionante solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se Abstenga de Ejecutar la Medida, por cuanto con la Ejecutada en esta misma fecha convino y acordó entregar el inmueble voluntariamente, en las mismas condiciones en que lo recibió en un plazo de quince (15) días, asimismo, mismo solicitó remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. En consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada.-
En fecha 03/04/2006, se dicta auto, vista la solicitud formulada por el ciudadano: Gustavo Enrique Zavala Reyes, debidamente asistido por el Abg. Manuel Urbina, en acta de fecha 30/03/2006, en consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 090-2006, constante de catorce (14) folios útiles.-