REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 27-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad del demandado de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 27-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: Lulio Venancio Arévalo Arévalo, debidamente asistido por el Abog. Wladimir Salóm, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 16-05-2006, se dicta auto, por cuanto en la presente fecha, se deben librar las notificaciones a los Auxiliares de Justicia, y el día acordado para la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo, presentan exámenes para el Concurso de Oposición los Jueces no Titulares de los Tribunales Categoría “C” en la ciudad de Caracas; en consecuencia, este Juzgado fija nueva oportunidad para la ejecución de Medida a que se contrae el presente Despacho, por lo que se ordena su traslado y constitución en el lugar que señala la parte interesada, y se acuerda librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 06-06-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 04/12/2006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 335-2006, constante de once (11) folios útiles.-