REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 28-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 11-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Airfred Ruíz Gómez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Juan Luis González Lorenzo, donde consigna copia certificada del Poder Apud-Acta, que le fuera otorgado, a los fines respectivo y al mismo tiempo solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal agrega el Poder consignado y tiene como parte en la presente causa a la Abog. Airfred Ruíz, así mismo ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre el Bien (Vehículo) señalado por la solicitante, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 25-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Airfred Ruíz Gómez, quien con el carácter de autos, solicita se le conceda nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 04/05/2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Abog. Abog. Airfred Ruíz Gómez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Juan Luis González Lorenzo, en contra del ciudadano: Evelio José Medina Camacaro; en dicho acto, una vez notificada el demandada de autos, y debidamente asistido por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, ofrece a la parte Accionante cancelar la deuda contraída a través de la cambial con el Bien (Vehículo), plenamente identificado en la presente acta por la parte Ejecutante y valorado por el Perito designado para tal fin, por lo que la parte atora acepta la oferta que le realiza la parte Accionada, con la finalidad de dar por cancelada la obligación total, por lo tanto solicita a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida, así como la orden de remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. En consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 124-2006, constante de veintiseis (26) folios útiles.-