REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 28-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 10-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Gustavo A. Vargas S., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Elsia Auxiliadora Yoris de Gutiérrez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 20-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Gustavo A. Vargas S., actuando con el carácter de autos, donde solicita se la devolución de la presente comisión con la urgencia del caso al Tribunal de la Causa, por cuanto este Tribunal Ejecutor no es competente para practicar la Medida, en vista de que la demandada ciudadana: Fanny Arteaga, se encuentra domiciliada en la población de las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión de la presente, en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 101-2.006, constante de doce (12) folios útiles.-
En fecha 25-04-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al oficio N° 139-2006, de fecha 24-04-2006, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de error involuntario de remitir la presente Comisión al Tribunal equivocado, procede a subsanar dicho error y ordena la remisión del mismo en el estado en que se encuentra al Tribunal de origen Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En esta misma fecha se remite, mediante el Oficio N° 107-2006, constante de quince (15) folios útiles.