REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 03-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 21-03-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por el Abog. Freddy José Valera Sosa, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mayor de Electrodomésticos MAESA, S.A., según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se libran Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 21-03-2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, siguen los abogados Joseph Sabbagh, Freddy Valera e Yvan Rendon, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mayor de Electrodomésticos MAESA, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil Comercial La Económica, C.A.; en dicho acto, una vez impuesto de la misión encomendada a este Tribunal al Gerente de la Demandada ciudadano: George Mazloum, quien debidamente asistido por un profesional del Derecho Abog. Marlin Jesús Morales Castro, efectuó una propuesta de pago, el cual fue aceptado por la Parte Accionante, por lo que solicita a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de practicar la Medida para la cual fue comisionada y este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo.-
En fecha 24-03-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 080-2.006, constante de diecinueve (19) folios útiles.-