REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 03-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre dos (02) Vehículos plenamente identificados en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-03-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por el Abog. Ricardo Morales, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Abog. Ligia Mirela Jelenkovic, quien solicita se oficia al Instituto Nacional de Tránsito y Terrestre y a la Comandancia de la Policial del Estado Falcón, a efectos de que practique la retención de los vehículos por los que se sigue el presente Juicio, se fije oportunidad para la practica de la Medida y se designe al Perito Avaluador; según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se libran los Oficios a los Organismos Competente y se designa y se libra Boleta al Experto.-
En fecha 28-03-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por el Abog. Ricardo A. Morales P., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Abog. Ligia Mirela Jelenkovic, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y designa como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., a quien se libra Boleta de Notificación a los fines pertinentes.-
En fecha 28-03-2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, librado en el Juicio por Divorcio, seguido en contra del ciudadano: Frank Jose Cuauro Chirino, por el Abog. Ricardo A. Morales P. y la Abog. Ligia Mirela Jelenkovic y en el cual se DECRETÓ Medida Preventiva de Embargo sobre dos (02) vehículos con las siguientes características: PRIMERO: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2003, Placas: IAJ- 47D, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z93V300559, Serial de Motor: 93V300559, y SEGUNDO: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, 1.6, Año: 2004, Placas: AER-03X, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z24V321142, Serial de Motor: 24V321142. Encontrándose este Tribunal en el lugar constituido por el Ejecutante, se deja constancia de la presencia del ciudadano: Oscar Estrada, Representante de la Sociedad Depositaria Mercantil Falcón C.A. y del Ciudadano: David Daniel Ceballo, Ambos designados como Depositario Judicial y Perito Avaluador, respectivamente. La ciudadana Juez notifica a los presentes de la misión encomendad al Tribunal, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora Abog. RICARDO MORALES, quien solicito la practica de la Medida de Embargo Preventivo Sobre el Vehículo que señalo en este acto con las siguientes características: PRIMERO: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2003, Placas: IAJ- 47D, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z93V300559, Serial de Motor: 93V300559, el cual les pertenece a la comunidad conyugal entre el ciudadano: FRANK JOSE CUAURO CHIRINO y la ciudadana: LIGIA MIRELA JELENKOVIC.Este Tribunal procede a DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el Vehículo antes identificado y le hace entrega de dicho Bien embargado al Representante de la Depositaria Judicial ciudadano: Oscar Estrada, quien lo recibe conforme. La Parte Ejecutante, solicita que por cuanto no consta en autos, que la autoridades de Tránsito Terrestre hayan retenido el vehículo Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, 1.6, Año: 2004, Placas: AER-03X, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z24V321142, Serial de Motor: 24V321142, el cual le fue solicitado mediante oficios N° 071- 2006 y 072-2006, ambos de fecha 17/03/2006, pide se traslade y constituya este Tribunal en el día de hoy al lugar que señalare oportunamente, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre el Vehículo mencionado. Seguidamente, vista la solicitud de la parte actora este Tribunal, acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señala la parte actora.-
En fecha 28-03-2.006, se levanta Acta, a fin de darle continuidad a la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, solicitada. La parte Ejecutante, expone: “ En vista de que el vehículo objeto de la presente medida no se encuentra en este Centro Comercial, que es el lugar de trabajo del demandado, pido sea trasladado el Tribunal a la Avenida Maracaibo, Urbanización Urupagua, casa N° 07, donde vive el demandado. Seguidamente oída la exposición del demandante, este Tribunal ordena el traslado del mismo al lugar señalado por el Accionante. En este estado, estando en el lugar señalado por el ejecutante, y constatándose que el vehículo objeto de la presente medida tampoco se encuentra en el sitio indicado, se acuerda la reconstitución de este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a su sede natural.-
En fecha 03-04-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por la Abog. Ligia Mirela Jelenkovic, actuando con el carácter de autos, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 03-04-2.006, se levanta Acta, a fin de darle continuidad a la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, solicitada. La parte Ejecutante, Abog. RICARDO MORALES, solicitó la practica de la Medida de Embargo Preventivo Sobre el Vehículo que señaló en este acto con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, 1.6, Año: 2004, Placas: AER-03X, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z24V321142, Serial de Motor: 24V321142. Seguidamente, y en conversaciones entre las partes, la Parte Accionante, solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada, en virtud del acuerdo a que ha llegado con el Ejecutado de autos, asimismo, solicitó la remisión de las presente actuaciones del Tribunal de Origen.-
En fecha 06-04-2006, se dicta auto, vista la solicitud formulada por la Parte Demandante en el presente Juicio formulada en Acta levantada en fecha 03-04-2006; en consecuencia este Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 095-2006, constante de treinta y nueve (39) folios útiles.-
En fecha 05-05-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 309-2006, de fecha 18-04-2.006, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, en el cual participan que en el presente Juicio ese Tribunal en fecha 17/04/2006, ordeno suspender las medidas preventiva de embargo sobre dos (02) vehículos plenamente identificados en éste; se acuerda agregar a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó.-.