REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 06-03-2.006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, donde ordena le reincorporación a la ciudadana: Narkis Cedeño a sus labores habituales de trabajo, así como también el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 23-03-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por el Abog. Alberto José Rivero González, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Narkis Cedeño, en virtud de la solicitud formulada en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 23-03-2.006, se levanta Acta de Reincorporación, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, el cual ordenó la reincorporación de la parte demandante ciudadana: Narkis Cedeño a sus labores habituales de trabajo, así como también el pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación, librado con motivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; en dicho acto, este Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal al Sindico Procurado Abog. Raúl Dovale y a la Jefa de Personal de la Alcaldía ciudadana: Heliaca Barroeta. Ante la solicitud del Ejecutante del cumplimiento del Despacho intervino los representantes de la Demandada, quienes manifestaron que se procederá a acatar el mandato del Tribunal de la Causa, por lo que procedió a la REINCORPORACIÓN de la Accionante, pero que se debe prever en la Ordenanza de Presupuesto, la disponibilidad del cargo a la fecha del despido o de otro similar jerarquía y en cuanto al pago de las cantidades de dinero que ordena cancelar el Despacho, manifestaron que la Alcaldía deberá preverlo en la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2007 o mediante la solicitud de un crédito adicional, por cuanto a la fecha no hay forma de cumplir con la obligación.-
En fecha 24-03-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 079-2.006, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-