REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-03-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el cual Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 28-03-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por el Abog. William Lugo Yamarte, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Rafael Martínez Colina y Humberto Hidalgo, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 29-03-2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, librado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el Juicio que por Derechos Derivados de la Ley del Trabajo, siguen los abogados William Lugo y Eduardo Muñoz, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Rafael Martínez Y Humberto Hidalgo, en contra de la Empresa Tanques de Venezuela, C.A.; en dicho acto, una vez que la parte actora solicitó la materialización de la Medida Decreta por el Tribunal de la Causa, en consecuencia, este Tribunal Declaró el Embargo Ejecutivo sobre Bienes Muebles plenamente identificados en acta y se ponen bajo la posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Omar Estrada. A solicitud de la Parte Ejecutante, este Tribunal ordena su constitución en el Estacionamiento San Agustín, ubicado en el Kilómetro Siete de la carretera Falcón Zulia, donde se encuentran depositados bienes propiedad de la demandada.-
En fecha 29-03-2006, a fin de darle continuidad al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a solicitud de la parte actora, se constituye en la sede del Estacionamiento San Agustín; se procede a notificar al Propietario de dicho Estacionamiento ciudadano: Juvenal Isea, una vez señalados los bienes por la parte accionante para ser Embargados, este Tribunal procedió a Declararlos Ejecutivamente Embargados y puesto en posesión de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., Representante por el ciudadano: Omar Estrada y puesto, dichos bienes, bajo la guarda, custodia y responsabilidad del ciudadano: Juvenal Isea, con la condición antes expresada.-
En fecha 03-04-2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado William Lugo Yamarte, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 18.893, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Rafael Martínez Y Humberto Hidalgo. Según lo solicitado, este tribunal provee de conformidad y ordena la remisión de la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 088-2006, constante de diecisiete (17) folios útiles.-