El Tribunal Ejecutor se trasladò con el acompañmiento debido a un inmueble (casa de habitaciòn del demandado) ubicado en la Vereda 2, Sector 2, signado Nº 7 de la Urbanizaciòn Antiguo Aeròpuerto de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn con el objeto de proceder a la practica de la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisiòn y notificò de su misiòn al ciudadanoRichard Josè Guarimàn Lòpez (identif), en su condiciòn de demandado en la causa orìgen de esta comisiòn, quien debidamente asistido de abogado expuso: me doy por notificado e intimado de la presente causa y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por cuanto es cierto que adeudo las cantidades demandadas y a los fines de llegar a un arreglo ofrezco en este acto libre e todo apremio y coacciòn pagar la cantidad ùnica de Bs.6.250.000,00en plazos de un mes por Bs.500.000,00 y una cuota especial de Bs.1.800.000,00. Estodo. En este estado, interviene la parte actora y acepta el ofrecimiento realizado por el demandado reservàndose el derecho de ejercer las acciones a que haya lugar en caso de incumplimiento a lo acordado, asimismo, solicita aL tRIBUNAL SE ABSTENGA DE EJECUTAR LA MEDIDA Y DEVUELVA las presentes actuaciones al Comitente a los fines de que se homologue la presente transacciòn y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento. En este estado, el Tribunal visto lo solicitado por la atora se abstiene de ejecutar la medida, devolver las presentes actuaciones a la Causa y su reconstituciòn a su sede natural...