En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis, oportunidad fijada por éste Tribunal para la ejecución de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, sobre un vehículo placas 962-VBF, marca ford, modelo F100, clase camioneta, año 1.976, color crema y marrón, tipo pick-up, uso carga, serial de motor: V-8, serial de carrocería AJF10S4892, propiedad del Ciudadano: Sixto Antonio Loyo Alaña, titular de la cédula de identidad Nª: 10.478.959. Este Tribunal ejecutor se trasladó y constituyó en la Hacienda la Mariposa, ubicada en la Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa, Estado Flacón, en compañía del Depositario Judicial y el Perito Avaluador, designados y juramentados por éste Tribunal. Presente la Abogada Ramona Soto, Inpreabogado Nº: 57.649, parte demandante y el Cabo Primero de la Policía Juan Miquilena. De inmediato en Tribunal procede a notificar de su misión al Ciudadano Sixto Antonio Loyo Alaña, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nª: 10.478.959. Presente la Abogada Ramona Soto, expone: Solicito a éste Tribunal proceda a la ejecución de la medida de Secuestro. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento ala medida solicita al Ciudadano Sixto Antonio Loyo, que presente titulo de propiedad del vehículo. Este Tribunal acuerda fotocopiar titulo de propiedad y anexar copia certificada a las actas. Se le enviará al siguiente día original al propietario identificado en autos, Sixto Antonio Loyo Alaña, el propietario del vehículo objeto de la medida de secuestro. En éste estado presente el Perito expone las condiciones en las cuales se encuentra el vehículo. En vista del deterioro y modelo se le aplica un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000, oo). De inmediato el Tribunal a los fines de declarar ejecutada la presente medida, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado el bien mueble anteriormente identificado y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con nuestra Norma Constitucional. Seguidamente el Tribunal le hace entrega la representante de la Depositaria Judicial Falcón el bien objeto del Secuestro. Se le expide por triplicado la credencial correspondiente. En éste estado el Depositario Judicial expone: Recibo el bien secuestrado con el compromiso de cuidarlo como un buen padre de familia como lo pauta la Ley, así mismo declaro que he recibido a mi entera satisfacción la cantidad de Bs. 250.000,oo por concepto de honorarios profesionales. En consecuencia éste Tribunal ejecutor por cuanto no ha recibido ninguna cantidad de dinero por ningún concepto y cumplidas las formalidades de Ley, declara ejecutada la presente medida. Siendo la 1:05 pm., se da por concluido el acto y éste Tribunal acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.
Abg. Magleni Gutiérrez de Piña.
La Parte Actora.

La Parte Actora.
Abg.: Ramona Soto.
El Notificado.
Sixto Antonio Loyo Alaña.
El Depositario Judicial. El Perito Avaluador.
Econ. Omar Estrada Antonio Henríquez M.


El Cabo Primero de las

Fuerzas Armadas Policiales.

Juan Miquilena.


La Secretaria.

Genara V. de Rojas.

Nota: Siendo las 2:00 pm, se constituyó el Tribunal en su sede natural y de inmediato se procede a fotocopiar titulo de propiedad del vehículo objeto de la medida de Secuestro ejecutada y se anexa copia certificada a la comisión.

La Juez.
Abg. Magleni Gutiérrez de Piña
La Secretaria.
Genara V. de Rojas.