REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Marzo de 2006
AÑOS : 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2006-000003
ASUNTO : IG01-X-2006-000016
Resolución N° IG012006000204

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 08 de Marzo de 2006 el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto Penal N° IJ01-X-2006-000003, en virtud de la inhibición presentada en la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana MARÍA COLINA, por el Abogado JOSÉ ALBERTO CELIS, Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal. Inhibición que el Juez de Corte planteó con base en lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la aludida fecha se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por ser la Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado.

Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:
“…En resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer de la presente causa, signada IP01-R-2005-000136, por las siguientes razones: Resulta que quien funge como víctima en la causa principal del presente asunto penal y quien en vida respondía al nombre de MARÍA MERCEDES COLINA, presto (Sic) a mi persona una ayuda institucional decisiva en eventos tales como las Aperturas del Año Judicial 2003, 2004 y 2005; en las dos Jornadas Penitenciarias celebradas, en las inauguraciones de los Tribunales Laborales de Coro y Punto Fijo en el año 2004; apoyo en las visitas de los diversos Magistrados que han visitado en (Sic) Estado desde el año 2002; toda vez que se desempeñaba como Jefa de relaciones Públicas de la Gobernación de este Estado Falcón, creando tal situación una excelente relación de amistad y afecto entre ambos, situación ésta que perfectamente impedirán mi condición de juez (Sic) transparente e imparcial en el caso in comento. Circunstancias claramente establecidas como causal (Sic) de Inhibición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° de la Ley Adjetiva Penal. ..”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Presidente de la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que en el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por tener lazos de amistad manifiesta con la persona que en la causa seguida ante este Tribunal Colegiado desempeña la cualidad de víctima, y tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada, por aplicación también de la doctrina establecida por la Sala Penal de nuestro Máximo tribunal, según la cual en la manifestación del funcionario judicial inhibido existe una presunción iuris tantum de veracidad, la cual debe estimarse para declarar con lugar la inhibición, cuando ella aparece suficientemente motivada.

En el caso de autos, el Juez Inhibido narró los diversos acontecimientos en los cuales la ciudadana MARÍA MERCEDES COLINA le dio apoyo institucional, por ser la jefe de Relaciones Públicas del Ejecutivo Regional, por lo cual mantuvieron amistad, quien además, en el asunto penal elevado al conocimiento de la Alzada, donde él es Juez integrante, aparece como víctima del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el Código Penal y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.

En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge, como antes se estableció, el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido anteriormente del conocimiento de las incidencias que se han presentado en el mencionado proceso, lo cual aparece asentado en los Libros y registros de esta Corte de Apelaciones, por la misma razón alegada en el presente caso: “mantener con la víctima María Colina relaciones derivadas de la amistad que les unía”, las cuales han sido declaradas con lugar por la Presidencia de este Tribunal Superior Penal, razón por la cual, habiendo verificado esta Juzgadora que el Juez fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IJ01-X-2006-000003, seguido por motivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANFLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Notifíquese al Juez. Agréguese el presente cuaderno separado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los trece días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.


Resolución N° IG012006000204