REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000020
ASUNTO : IJ01-X-2006-000003
RESOLUCIÓN Nº Resolución N° IG012006000206
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 13 de Febrero del presente año el Abogado JOSÉ ALBERTO CELIS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal presentó formal inhibición del conocimiento del asunto N° IJ01-P-2005-000020, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MERCEDES COLINA.
Ingresada que fue la presente incidencia el 23 de febrero del corriente año, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 08 de Marzo de 2006 se inhibió del conocimiento del asunto el Juez Titular RANGEL ALEXANDER MONTES, convocándose a la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, en su condición de Suplente Especial de este Tribunal Colegiado.
El 13-03-2006 se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA.
Estando en la oportunidad de decidir sobre la inhibición interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Manifestó el Juez JOSÉ ALBERTO CELIS, en Funciones de Primero de Control, como fundamentos de la inhibición, los siguientes argumentos: “… me inhibo de seguir conociendo en la presente causa, signada con el N° de nomenclatura IJ01-P-2005-000020, por las siguientes razones: En fecha 7/2/06 la Respetable (Sic) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró con lugar la Apelación interpuesta por el Abogado AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, actuando con el carácter de defensor del imputado FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, en la Presente (Sic) causa en el cual se Anula el Auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control y repone la causa al estado en que un Tribunal de Control distinto al que dictó el auto, se pronuncie acerca de la admisibilidad o no de las Pruebas Anticipadas solicitadas por la Defensa y objeto de la mencionada apelación. Anulando igualmente todos los actos posteriores al pronunciamiento del fallo anulado. Ahora bien, aun cuando el auto anulado fue dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, la presente causa la conoce este Tribunal Primero de Control, en virtud de que la Juez del mencionado Tribunal fue recusada por la defensa del imputado y en la prosecución del proceso, el día 23 de Enero de 2006, este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, aperturándose la causa a juicio y se evidencia del particular: MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, que como Juez y de conformidad con el aparte 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, hice una relación de los hechos y una exposición de los motivos en que se fundó la decisión dictada en dicha audiencia, encuadrándose dicho acto en la causal de inhibición establecida en el Ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, relativa a HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOIMIENTO DE ELLA.…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones debe establecer, como punto previo, lo siguiente:
Que las partes cuentan con la institución de la recusación para separar a un Juez del conocimiento de un asunto, conforme a las causales legalmente establecidas (Art. 86 numerales 1° al 8° del Código Orgánico Procesal Penal); mientras que la inhibición sólo procede en los casos en que los Jueces profesionales se sientan afectados en su capacidad subjetiva para intervenir en un asunto sujeto a su conocimiento y que afecta la imparcialidad requerida para efectuar actos de juzgamiento, lo cual ocurre de oficio por el Juez, conforme al deber que le impone la norma contenida en el artículo 87 eiusdem, esto es, que al observar el Juzgador que en un asunto sometido a su conocimiento se encuentra presente alguna de las causales de recusación e inhibición prevista en la norma, deberá inhibirse del mismo sin esperar a que se le recuse.
En tal sentido, verifica la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, y que procedió a hacerlo por cuanto, en el asunto seguido contra el ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, celebró la Audiencia Preliminar respectiva, al haberle correspondido dicha causa por la recusación que fuere interpuesta contra la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control, siendo que por motivo de un recurso de apelación ejercido en la mencionada causa por la Defensa Privada del acusado, se anuló el auto objeto del recurso así como todos los actos posteriores realizados, entre los cuales estuvo el de la celebración de la Audiencia Preliminar, reponiéndose la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que emitió el pronunciamiento anulado se pronuncie sobre las pruebas anticipadas solicitadas por la defensa, lo cual evidentemente no puede ser realizado por el Juez inhibido, al haber emitido opinión en el asunto cuando le correspondió emitir el pronunciamiento respectivo al concluir la audiencia preliminar.
En consecuencia, constituyendo la razón fundamental del funcionario judicial inhibido en el presente asunto, la falta de imparcialidad como Juez por haber emitido opinión en el asunto, el cual, a su vez, quedó anulado por el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, lo procedente, en consecuencia, es declararla con lugar, por existir causal legal que la justifique. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JOSÉ ALBERTO CELIS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto N° IJ01-P-2005-000020, seguido contra el ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión de uno del delito previsto en el Código Penal. Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
ZENLLY URDANETA GOVEA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA SUPLENTE JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.