REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000044
ASUNTO : IP01-R-2006-000044
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 14 de febrero de 2006, interpuesta por la ABG. Irene Tremont, en su condición de Defensor Público, en representación del ciudadano Julio William Trujillo Leyton, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo publicada en fecha 11 de Febrero de 2005, donde fue condenado dicho ciudadana a la pena de 13 Años de Prisión, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 1° de Marzo de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PROCEDENCIA
Del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva definitivamente firme y se ejerce a favor del acusado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo 470 de la norma adjetiva cuando establece:
“Articulo 470 Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los siguientes casos” (subrayado de esta alzada)
Omissis…
LEGITIMACIÓN E IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, es condenatoria y definitivamente firme, sin embargo, se percata esta alzada que el imputado el cual solicita la referida revisión es el ciudadano JULIO WILLIAN TRUJILLO LEYTON, al cual le fue aplicado por efecto extensivo de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal la decisión tomada en el asunto Nro IP01-R-2006-174, contentivo de Recurso de revisión de sentencia definitiva intentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO en el cual se le disminuyó la pena a imponer en nueve (9) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Decisión que fue tomada en los siguientes términos.
Al ciudadano JULIO WILLIAM LEYTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.226.624, con residencia en el sector Villa del Mar, quien fuere condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por el Tribunal A quo por los delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, se condena a cumplir la pena de de 8 años de prisión por la comisión de dicho delitos, en perjuicio del Estado Venezolano, en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando así la pena mínima en consideración de las circunstancias atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, en relación a la conducta predelictual del acusado y al criterio de proporcionalidad establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En relación a la comisión delito de Ocultamiento de Arma, establece la norma sustantiva que la pena aplicable al mismo es de cinco a ocho años de prisión, tal y como lo establece el artículo 278 del Código Penal, por lo que debe aplicarse el término medio, es decir, cuatro (4) años de prisión, pero, en virtud de que el Juez a quo consideró la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación a la conducta predelictual del acusado se aplica el término mínimo que es de tres (3) años; pena que se ve reducida a la mitad por aplicación del artículo 88 del Código Penal que prevé el concurso real de delitos, es decir un (1) año y seis (6) meses de prisión, por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, resultando una pena definitiva a imponer de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de ambos delitos y así se decide.
DISPOSITIVA.
PRIMERO: se condena a la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO a cumplir la pena de cuatro (08) años, de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOSAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO según lo establece el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JULIO WILLIAM LEYTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.226.624, con residencia en el sector Villa del Mar, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión de dicho delitos, en perjuicio del Estado Venezolano, en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando así la pena mínima en consideración de las circunstancias atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, en relación a la conducta predelictual del acusado y al criterio de proporcionalidad establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, más un (1) año y seis (6) meses de prisión, por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, resultando una pena definitiva a imponer de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión y así se decide.
En virtud del fallo antes citado, se evidencia que la pretensión realizada por el ciudadano JULIO WILLIAN LEYTON, ya fue resuelta en sentencia publicada en fecha 7 de marzo del año en curso, expediente Nro IP01-R-2005-000174, por lo tanto esta alzada estima que no hay agravio en el presente recurso, en consecuencia se debe declarar inadmisible el presente recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 en concordancia con el literal a del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, interpuesta por la ABG. Irene Tremont, en su condición de Defensor Público, en representación del ciudadano Julio William Trujillo Leyton, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo publicada en fecha 11 de Febrero de 2005, donde fue condenado dicho ciudadana a la pena de 13 Años de Prisión, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez Titular
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN
Juez Titular y Ponente Juez Titular
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria