REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000047
ASUNTO : IP01-R-2006-000047


RESOLUCIÓN Nº IG012006000174

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

CONDENADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ
DEFENSA: Abg. MARÍA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO

Procede esta Corte de Apelaciones a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de Enero del presente año por las Abogadas MARÍA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA, inscritas en el IPSA bajo el N° 54.955 y 16.865, domiciliadas en la Urbanización Andara, Calle 2, Número 31, Coro, Estado Falcón, en sus condiciones de Defensoras Privadas del condenado, ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.525.381, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 15 de Diciembre de 2005 que declaró el Cómputo de Pena aplicable a su defendido.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 02 de Marzo de 2006, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha 06 de Enero de 2006 se inhibió del conocimiento del asunto la Jueza Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO, convocándose a la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA en su condición de Suplente Especial de esta Sala.
En esta misma fecha se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Suplente convocada.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quienes están legitimadas para ello, al tratarse de las defensoras del condenado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Pues bien, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el la decisión objeto del recurso fue dictada el día 15 de Diciembre de 2006, notificado al recurrente en fecha 17-01-2006 y el recurso fue ejercido el 24 de Enero de 2006, al Quinto (5°) día hábil siguiente a la notificación del recurrente, tal como se constata al folio N° 90 de las actuaciones, constatándose además que la Representación Fiscal fue emplazada u no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida, al tratarse del auto que realizó el cómputo de la pena que en definitiva deberá cumplir el condenado de autos.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación de la Defensa del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDÉZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 15 de Diciembre de 2005, mediante el cual efectuó el cómputo de la pena a aplicar a su defendido.
Regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de MARZO de 2006. Años: 195° y 147°.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE




RANGEL MONTES CHIRINOS ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZTITULAR JUEZA SUPLENTE



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012006000174