REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2006-000002
ASUNTO : IP01-O-2006-000002
Vista la solicitud presentada por el Abogado FRANCISCO J. MUGUESSA H, Inpreabogado N° 108.191, con el carácter de Abogado del Ciudadano ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.971.472, lo cual se evidencia del Instrumento Poder que se lleva en el presente Asunto de solicitud de Amparo Constitucional, donde solicita de este Tribunal se le NOTIFIQUE AL DEFENSOR DEL PUEBLO de la acción de amparo por violación de derechos constitucionales denunciados como violados y de la ADMISION del mismo.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre lo pedido con fundamento en el artículo 51 constitucional que prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”
Con fuerza en dicho contenido, y de conformidad con lo establecido en el articulo 280 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 281 ordinal 1ero ejusdem, estima que la Notificación al defensor del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la solicitud de amparo constitucional a favor del Ciudadano ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, no es contrario a derecho en consecuencia se acuerda librar dicha notificación, Así se decide.
La Juez Presidente
Abg. Glenda Oviedo
Jueces Integrantes
Marlene Marín Rangel Alexander Montes
La secretaria
Ana María Petit Garcés
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
La secretaria
Resolución N° IG012006000211