REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000029
ASUNTO : IP01-R-2006-000033

JUEZA PONENTE: MARLENE J MARÍN

Se da inicio al presente asunto ante este Tribunal Colegiado por motivo de solicitud de revisión de sentencia definitiva, remitida mediante oficio N° 1A-8-2-05 a esta misma Instancia, emanado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, la cual fuere presentada ante ésta última, con fecha 18 de enero de 2006 por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Abogado José Vicente Faría, en favor del penado NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA, indocumentado, quien se encuentra recluso en el internado judicial del Estado Zulia, donde requiere la revisión de la fallo condenatorio dictado el 7 de junio de 2002 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo castigó a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
El mencionado Juez de Ejecución solicitó la revisión de sentencia firme, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal, enmarcando dicha solicitud en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la promulgación de una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

El 17 de febrero de 2006, se recibieron las presentes actuaciones y se les dio entrada designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

El 1° de marzo de 2006, se acordó solicitar con carácter de urgente al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el expediente principal N° IL01-P-2002-000029, a los fines de darle el respectivo trámite de ley.

El 8 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 2E-171-06 proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución, donde remite anexo el asunto solicitado.

Es al tiempo como estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la deferencia interpuesta, conforme al artículo 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

De la revisión del expediente principal se observa que el ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA, así mismo fue llevado a juicio y condenado conforme al procedimiento por admisión de hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, así como a las costas procesales, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y público el 25 de septiembre de 2002, cuya decisión motivada se publicó el 30 de la referida data.
En fecha 3 de enero de 2003, el Tribunal Segundo de Ejecución, procedió a la acumulación de las penas del mencionado proceso:
En primer lugar, en fecha 7 de junio de 2002, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En segundo lugar en fecha 30 de septiembre de 2002, fue condenado por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la efectiva comisión del delito de HURTO CALIFICADO, quedando como pena definitiva a cumplir de catorce (14) años de prisión.

Ahora bien, el legislador adjetivo penal denota de manera concreta en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales por las cuales procede la solicitud de revisión de sentencia firme, al efecto es menester cotejar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal, donde se establece:

Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
…6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Interposición, al respecto se observa que la presente solicitud fue presentad tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del Código adjetivo penal, pues fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, indicando que el 5 octubre de 2005 por Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nueva ley vigente que disminuye sustancialmente la pena a los delitos de drogas.

Impugnabilidad objetiva, el fallo condenatorio que se solicita sea revisado es susceptible de serlo, pues del examen efectuado a las actas que conforman la presente causa se observa que la sentencia adquirió firmeza en fecha 27 de junio de 2002, por medio del auto de firmeza que emitió el tribunal de origen.

Legitimación, en relación a ella el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal legitima taxativamente a “El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”, lo cual habilita al peticionante como facultado para ejercer en nombre del Penado de autos la presente solicitud, por cuanto es Juez Tercero de Ejecución del Estado Zulia y consta en autos tal carácter.

Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de revisión le es desfavorable al Penado, lo que configura el agravio y persigue únicamente resultas a favor del penado.

Por otra parte la decisión objeto de revisión, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad, toda vez que existe legitimación, la sentencia tiene carácter firme y puede ser objeto de revisión.

De la revisión de las actuaciones se constató que dicha solicitud fue interpuesta mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por la causal prevista en el Artículo 470 ordinal 6°, del texto adjetivo penal. Asimismo, visto que el recurso de revisión fue interpuesto por el Juez de Primera Instancia de Ejecución de Vigilancia Penitencia y que el condenado de autos no se encuentra asistido en la interposición del recurso de revisión por un Defensor Público Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de garantizar la asistencia de un Defensor que lo represente en la audiencia oral que ha de celebrarse ante este Tribunal Colegiado para debatir las razones y fundamentos del recurso, conforme al Principio de la Unidad de la Defensa Pública se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que asigne el presente asunto al Defensor Público Penal que le corresponda conocer para el día 28 de Marzo de 2006, a las 11:00 AM, a fin de que asista al ciudadano NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada del escrito contentivo del recurso de revisión y del presente auto. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Abogado José Vicente Faría, en favor del penado NELSON RAFAEL TALAVERA SIVADA, indocumentado, quien se encuentra recluso en el internado judicial del Estado Zulia, donde requiere la revisión de la fallo condenatorio dictado el 07 de junio de 2002 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo condenó a la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta para el día 28 de Marzo de 2006, a las 11:00 de la mañana. Remítanse copias certificadas del recurso de revisión interpuesto y del presente auto a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal de este Estado, con sede en Coro y a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.


Resolución N° IG012006000218