REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000005
ASUNTO : IP01-X-2006-000005
RESOLUCIÓN Nº IG012006000212

JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Alzada decidir acerca de la admisibilidad de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.837,829, sin asistencia de Abogado contra la Abog. NARQUIS CHIRINOS en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2003-000091, por estar presuntamente incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito fundamentado suscrito por el antedicho recusante, en fecha 01 03-06, la Jueza Recusada rindió el correspondiente informe en fecha 02 de Marzo de 2006, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia.

En fecha 07 de Marzo de 2006 las actuaciones fueron recibidas, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de lo expuesto, procede esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta y en consecuencia se observa:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Dispone el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal que no será admisible la recusación que se interponga sin fundamentación ni dentro de la oportunidad legal establecida para ello. En tal sentido, se verifica que el Imputado recusante explanó los motivos y fundamentos de la recusación incoada contra la Jueza de Control NARQUIS CHIRINOS y que la Jueza recusada fundamentó, en el informe correspondiente, los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra.

En efecto, expuso el recusante las circunstancias por las cuales recusó a la Abogada NARQUIS CHIRINOS en la causa penal que se le sigue, con base en lo siguiente:

… 1. He dirigido en diferentes oportunidades escritos de mi persona y de mi ciudadana esposa (Urcadi Urbina de Salazar C.I. 7.118.479) ante su autoridad a los cuales nunca les a (Sic) dado respuesta colocándome en un estado de indefenso (Sic) afectándoseme derechos como lo (Sic) consagrado (Sic) en los artículos 1, 8, 10, 12, 13, 19, 22, 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 2. La recuso por la violación fragante (Sic) del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya que fui aprendido (Sic) en edo. (Sic) Carabobo (domicilio en el cual resido con mi esposa e hijas) el pasado 10 de febrero y después de 11 días es decir el pasado 21 de febrero del 2005 fui puesto ante el tribunal (Sic) ilegalmente constituido ya que no fueron como siempre constituidos los parámetros legales del proceso como lo reza el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal “una vez más…”. 3. Además es necesario resaltar el motivo de la privativa ilegítima de libertad por parte de la Juez 1ro (Sic) de control (Sic) Narquis Chirinos (,) dichos alegatos se basan en una supuesta notificación de audiencia emitidas a una dirección totalmente contraria a las cartas de residencia consignadas legalmente en fecha 30/05/2005 y ratificada el día 03 de junio del 2005 en plena audiencia por mi señora esposa y el ciudadano defensor Ramón Navas (,) de igual maneras (Sic) se anexaron los datos de la nueva fiadora ya que la otra por motivos ájenos (Sic) no pudo asistir (;) todo esto ciudadana juez (Sic) usted lo tomo (Sic) en cuenta y corrigió en plena audiencia especial, también ratifico la audiencia especial del 08 de junio donde no hubo traslado ni notificación del porque (Sic) de la suspensión. Ese mismo día 08 a la 1:08 PM mi señora esposa realizo (Sic) un escrito donde en virtud de su buena fe como lo reza el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal donde le solicita que someta a un estudio minucioso dicho expediente por la violación fragante (Sic) de nuestra constitución (Sic) de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 44, 46, 25, 26, 21, 19 y 51 asimismo los artículos del Código Orgánico Procesal Penal 6, 10, 12, 13, 19, 22, 83, 102, 125, 130, 131, 137, 143, 192, 230, 243, 250 y 305 (,) violentándose una vez mas (Sic) el derecho a la defensa (.) Ahora bien (,) ese mismo día quedó fijada una nueva audiencia preliminar fecha (Sic) para el 19/07/2005 la cual fue suspendida (Sic) no hubo traslado ni notificación algunas (Sic) (mi esposa solicita información al Yuri (Sic)); 4. Ahora bien, tomando en cuanta (Sic) el lapso de las audiencias como en este caso, tres meses después nos llega a nosotros una boleta de notificación a la dirección donde residíamos en punto (Sic) fijo (Sic) estado falcón (Sic) (calle Monagas entre democracia y 1ro (Sic) de Mayo (,) casa N° 9 Barrio Josefa Camejo donde se nos informa de una audiencia preliminar para el día 01/11/2005 (.) ahora (Sic) bien (,) ciudadana juez (Sic) en vista de esta serie de irregularidades y de que nadie nos a (Sic) garantizado un proceso legal (,) mucho menos de nuestra integridad física (,) ya que mi esposa era perseguida por funcionarios extraños (,) nos vimos en la obligación de ponernos a derecho al día siguiente (,) introduciendo un escrito en el tribunal (Sic) el día 1ro (Sic) de noviembre a las 5:40 PM solicitando a usted nuevamente (,) por ser este el tribunal (Sic) a su cargo (,) la menos gravosa a la privativa de libertad, tomando en cuanta (Sic) las violaciones que se han venido desarrollando durante este proceso. “Tampoco respondió…”. 5. También nos vimos en la obligación de participar o denunciar a la Dirección General de los Derechos Humanos el día 18 de julio del 2005 por el funcionario Trino José Izarra y la Inspectoría de Tribunales a cargo de los inspectores (Sic) Mirian Becerra y Ogilber Gonzáles (Sic) signado con el numero (Sic) de expediente 040477 y 040425 solicitando garantía por nuestra integridad física y moral y participando nuevamente el cambio de domicilio a la ciudad de valencia (Sic) donde resido actualmente. Lo que quiere decir es “que estoy a derecho”. 6. El día 10 de noviembre mi señora esposa recibe una llamada del tribunal (Sic) donde le pide que haga acto de presencia por ser ella mi fiadora, en vista de que a nosotros nadie nos ha garantizado un proceso legal, nos vimos nuevamente en la obligación de acudir a la Dirección General de los Derechos Humanos y de exigir que solicitaran al tribunal (Sic) información al respecto. 7. Una vez la Secretaria Irene Tremont pide a la Dirección General de los Derechos Humanos que se lo hagan llegar vía fax para que de esa misma manera responder, para ese entonces llama a mi señora esposa (,) verifica los datos y dirección (,) lo que quiere decir que el tribunal (Sic) está aceptando y ratificando todas las diligencias realizadas por mi señora esposa y nos participa vía telefónica de una audiencia preliminar para el día 28 de noviembre. Ahora bien (,) tomando en cuenta el trato procesal degradante que ha habido en mi contra (,) lo que quiere decir que una llamada no me garantiza la integridad física (,) psíquica y moral ni la mía ni la de mi familia (.) de igual manera cabe destacar que mi señora esposa el día 17 de febrero del 2006 a las 9 y 04 AM solicita audiencia especial la cual le fue negada ese mismo día a las 7 PM a una dirección que hace tiempo no tiene nada que ver con la actual (,)resaltando también (,) lo que quiere decir es “que cuando quieren responder inmediatamente lo pueden hacer”. 8. Resaltando también la presencia en dicha audiencia especial el fiscal (Sic) 6to (Sic) Cruz Morales donde no fue tomada en cuenta su opinión. 9. Tomando en cuenta todos los daños y perjuicios (,) ya que nuevamente no fueron constituidos los parámetros legales del proceso (,) he recibido un trato procesal degradante que me ocasional (Sic) daños irreparables en el sentido que han transcurrido 2 años y 7 meses para que se (Sic) me sea escuchado en la segunda oportunidad llamada audiencia preliminar (,) constituyéndose esto en un retardo procesal que no le dio cumplimiento a la exigencia de ley en lo referente al principio de celeridad. 10. Ahora bien ciudadana juez (Sic) Narquis Chirinos cuando usted habla de una audiencia preliminar no entiendo a que se refiere, ya que el día 30 de agosto del 2004 después de realizada una “audiencia preliminar” donde cada uno de los defensores expone se (Sic) defensa y lo único que falta es la decisión de la juez (Sic) segundo (Sic) de control (Sic) (límida labarca) (Sic) ella decide que no puede responder (,) ya que espera la decisión del magistrado (Sic) Iván Rincón para ese entonces (,) después de haberla recusado el día 10 de abril de 2004 y hasta la fecha no se sabe nada (,) tomando en cuenta que se violo (Sic) una vez mas (Sic) el derecho a la defensa. 11. Este proceso que se sigue en mi contra está viciado desde el momento de mi aprehensión (,) hemos realizado cualquier cantidad de diligencias (,) tales como: la recusación de la juez (Sic) Límida Labarca donde el Juez Naggy Richani decide y resulta que el (Sic) libro (Sic) Orden de Aprehensión en mi contra al principio del proceso (,) por lo cual no debe conocer del caso. Sin embargo, violento (Sic) la Constitución de la república (Sic) Bolivariana de Venezuela así como derechos fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal… (Folios 1 al 3)

Causal Legal: Asimismo, se constata que el recusante señaló en la recusación presentada contra la Jueza mencionada, que procedía a hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Tempestividad: El recusante consignó su escrito de recusación dentro de la oportunidad legal prevista, esto es, antes de la celebración de la audiencia preliminar

En consecuencia, al verificar este Tribunal Colegiado que el recusante cumplió los extremos exigidos por el legislador en el artículo 92 del texto adjetivo penal, lo procedente en Derecho es declarar admisible la recusación interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare ADMISIBLE la RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR, en su condición de Acusado, contra la Abogada NARQUIS CHIRINOS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, APERTURÁNDOSE LA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS para que las partes promuevan las pruebas que estimen pertinentes, lapso que comenzará a transcurrir a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil Seis. Años: l95° de la Independencia y 147° de la Federación.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE





RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA

Ana María Petit
La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria



RESOLUCIÓN Nº IG012006000212