REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de MARZO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000970
ASUNTO : IP01-P-2004-000076

JUEZ PONENTE: RANGEL MONTES CHIRINOS

Dio inicio la presente causa la apelación presentada en fecha 20 de Enero de 2006, por el Abg. EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del ciudadano JOSE MANUEL SIBADA CASTRO, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de diciembre de 2005 y notificada a esa defensa en fecha 21 de diciembre del presente año, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO al ciudadano antes mencionado.

Se da por recibido dicho recurso en fecha 20 de enero del año 2006, y se ordena agregarlo al asunto principal.

El Cuaderno Especial se recibió en fecha23 de febrero de 2006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en estricta observancia del ordinal 1º del artículo 437 ejusdem, y así se decide.

Tempestividad: Asimismo, del computo de los días transcurridos a partir del cual se dio por notificado el recurrente (21 de diciembre de 2005), certificado por la secretaria del Tribunal A quo, hasta la fecha de interposición del mencionado recurso (20 de enero de año 2006), transcurrieron 10 días hábiles en dicho Tribunal de Instancia, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante analogía con el literal “B” del artículo 437 Ejusdem, y así se decide.

Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 16 de diciembre de 2005 de Junio del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró Culpable al ciudadano JOSE MANUEL SIBADA CASTRO, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para cualquiera de las partes dentro de un proceso penal, y así se decide

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del ciudadano JOSE MANUEL SIBADA CASTRO, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de diciembre de 2005 y notificada a esa defensa en fecha 21 de diciembre del presente año, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO al ciudadano antes mencionado.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 14 de marzo de 2006 a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Presidenta de la Corte de Apelaciones
DRA. GLENDA OVIEDO
JUEZA TUTULAR

ABG RANGEL MONTES CHIRINOSDRA.
JUEZ TITULAR PONENTE

ABG MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA TITULAR

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.
LA SECRETARIA