REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000111
ASUNTO : IP01-R-2006-000012

Jueza Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de recurso de apelación interpuesto por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de Defensor Privado del Acusado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, sin identificación especifica por el apelante, en el asunto N° IP01-P-2004-000111, contra la sentencia definitiva que fue publicada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito por disposición de resolución N° 050 del 10 de octubre de 2005 emanada de la Presidencia de esta Sede Judicial, en fecha 21 de diciembre de 2005, luego de que al Juez Presidente a cargo del Tribunal Segundo de Juicio Mixto, quien realizare y concluyera el debate oral y público, se le dejare sin efecto su designación como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; mediante dicha decisión se CONDENÓ a su defendido por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una penal de Quince (15) Años de Prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Anunció el Defensor, Recurso de Apelación de Sentencia, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 16 de febrero de 2006, se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez como Defensor Privado del acusado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de marzo de 2005 y debidamente publicada en fecha 21 de diciembre de 2005 contra de el referido acusado, lo cual hace en los siguientes términos:

El texto del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.

De igual manera el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal.

Legitimación, prevista en el artículo 433 del referido texto legal, el RECURRENTE está facultado para ejercer en nombre de sus representados el presente recurso, por cuanto es el Abogado Defensor del Acusado y consta en autos tal carácter.

Interposición, constató este Tribunal Colegiado que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 453 del texto adjetivo, esto es, temporaneidad y forma del mismo en concordancia con lo pautado en el artículo 435 ejusdem, el presente recurso cumplió con dichos requerimientos esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la notificación de la publicación de la sentencia, ya que el texto íntegro de la sentencia objeto del recurso fue impuesto en Sala al Condenado en fecha 12 de enero de 2006 y el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de la misma data, es decir, al NOVENO DÍA HÁBIL, de la notificación de la publicación del fallo recurrido, conforme se deduce del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal a quo e insertos al folio setenta y uno (71) de la segunda pieza, lo que deviene de temporáneo.

De la misma forma se evidencia que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó contestación en tiempo hábil, luego de ser emplazado.

Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial recurrida es propia de las que pueden ser recurribles, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio por razón del medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.


Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de recurso puede resultar desfavorable al Acusado, lo que configura el agravio, tal y como lo preceptúa dicha norma, el recurrente hizo uso del derecho a recurrir.

Por lo que se observa que el presente medio de impugnación no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad.

De la revisión de las actuaciones se constató que dicho recurso fue interpuesto mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por las causales previstas en el Artículo 452 ordinales 1°, 2°, y 4° del texto adjetivo penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de Defensor Privado del Acusado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, sin identificación especifica por el apelante, en el asunto n° IP01-P-2004-000111, contra la sentencia definitiva que fue publicada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 21 de diciembre de 2005 mediante la cual se CONDENÓ a su defendido por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una penal de Quince (15) Años de Prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso interpuesto para el 13 de marzo de 2006, a las 11:00 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de marzo de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.


Resolución N° IG012006000163