REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000029
ASUNTO : IP01-R-2006-000029


RESOLUCIÓN Nº IG012006000155
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Esta Corte de Apelaciones procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de Diciembre de 2005 por el Abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO Y ROMER ÁNGEL LEAL DURÁN, en sus condiciones de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 07 de Diciembre de 2005 que, durante la celebración de la audiencia Preliminar y al concluir ésta, acordó sustituir la medida cautelar privativa de libertad por un Régimen de Presentación a los imputados, ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MUÑOZ DONATY, LEDYS ESTHER MORENO CABARCAS, JOSÉ ALFREDO YAMARTE MARTÍNEZ e INGRID ESTHER RIVAS DÍAZ, quienes son de nacionalidad venezolana, a excepción de la segunda nombrada, cuya nacionalidad es colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.051553, E-83.143.615, 11.765.732 y 9.715.376 respectivamente, a quienes se sigue proceso judicial penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 22 de Febrero de 2006, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de los Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
En tal sentido, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el la decisión objeto del recurso fue dictada el día 07 de Diciembre de 2005, notificado al recurrente en fecha 08-12-2005 y el recurso fue ejercido el 15 de diciembre de 2005, al Cuarto (4°) día hábil siguiente a la notificación del recurrente, tal como se constata al folio N° 128 de las actuaciones.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser recurrida, al tratarse del auto que acordó sustituir la medida cautelar privativa de libertad por un Régimen de Presentación a los imputados, en el proceso judicial penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 07 de Diciembre de 2005, mediante el cual acordó sustituir la medida cautelar privativa de libertad a los imputados, ciudadanos HÉCTOR RAFAEL MUÑOZ DONATY, LEDYS ESTHER MORENO CABARCAS, JOSÉ ALFREDO YAMARTE MARTÍNEZ e INGRID ESTHER RIVAS DÍAZ, quienes son de nacionalidad venezolana, a excepción de la segunda nombrada, cuya nacionalidad es colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.051553, E-83.143.615, 11.765.732 y 9.715.376 respectivamente, por un Régimen de Presentación, previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los dos días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° y 147°.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE




RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria







RESOLUCIÓN Nº IG012006000155