REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2001-000637
ASUNTO : IG01-R-2001-000009
Resolución N° IG012006000220
Jueza Ponente: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir las presentes actuaciones, por motivo del Recurso de Apelación ejercido por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 22 de Marzo de 2001, que ABSOLVIÓ al ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.038.969, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
Entrada que se dio a las actuaciones el 20 de julio de 2001, dándole el trámite de ley, en fecha 04 de septiembre de 2001 se declaró Admisible el Recurso, fijando Audiencia Oral y Pública para el día 11-09-2001, la cual se difirió para el día 18-09-01 por incomparecencia del acusado, día en que tampoco se realizó por incomparecencia del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 25-09-2001.
En fecha 25 de septiembre de 2001 se realizó la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acogiéndose los Jueces integrantes de la Sala a la publicación del texto definitivo de la sentencia al lapso previsto en el mencionado artículo, antes artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19-11-2002 tomaron posesión del cargo de Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones los Jueces GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARIN DE PEROZO.
En fecha 29-11-2002 la Dra. MARLENE MARIN DE PEROZO, Jueza Titular de este Tribunal Colegiado se inhibió en base a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la presente causa por haber emitido pronunciamiento en la misma. En fecha 16-12-2002 la Presidencia de esta Alzada declaró con lugar la Inhibición planteada y, en consecuencia, se convocó al Suplente Especial Abg. ALVARO JAVIER GUERRERO a los fines de que se avocara al conocimiento de la causa, quien quedó designado como ponente del presente asunto en fecha 07-01-2003.
Ante problemas de salud del único Juez Suplente y al posterior ejercicio de sus vacaciones legales, por intermedio del Presidente del Circuito Judicial Penal la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a los Suplentes Especiales de este Tribunal Colegiado en fecha 24 de marzo de 2003, por lo cual se convocó a la Suplente Especial, Abg. Belkis Romero de Torrealba, quien se excusó de conocer el día 29 de abril de 2003, por encontrarse de reposo post-natal hasta el 08 de Mayo de 2003.
En fecha 26 de mayo del mismo año se libró nueva convocatoria a la mencionada Jueza Suplente, quien se avocó el día 10 de junio de 20063, quedando integrada la Sala por los Jueces RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
El 30 de junio de 2003 se dictó auto de redistribución de Ponencia, recayendo la misma en la Jueza Belkis Romero, fijándose la audiencia oral para el noveno día siguiente.
El 09 de febrero de 2004 se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, en sustitución de la Jueza GLENDA OVIEDO, fijándose la audiencia para el día 09-04-2004, la cual se difirió nuevamente para el día 29-04-2004, librándose boletas de notificación a las partes.
Consta al vuelto del folio 191, que la Oficina del Alguacilazgo del Estado Aragua, estampó diligencia en la boleta de notificación librada al acusado de autos, ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, quien reside en la Urbanización Godoy, calle Bicentenario, N° 40, Maracay, Estado Aragua, en la que textualmente se lee:
En el día de hoy, 02-04-2004, yo JOSÉ PAVÓN, Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, me trasladé a la dirección mencionada en la presente boleta de notificación y en entrevista sostenida con la señora LILIAN DE SALAZAR, me manifestó que él había muerto o fallecido el día 04-07-2003…
El 10 de mayo de 2004 se dictó auto acordando oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a fin de que remitiera a esta Alzada la copia certificada del Acta de defunción del ciudadano Rafael Antonio Salazar.
El 12 de noviembre de 2004 se avocó al conocimiento del asunto la Jueza Titular Glenda Oviedo Rangel, librándose convocatoria a la Jueza Suplente de este Tribunal Colegiado, Abg. YELITZA SEGOVIA, quien se avocó a su conocimiento el día 17-11-2004, redistribuyéndose la Ponencia en la Jueza quien con tal carácter actúa.
En la misma fecha se acordó ratificar oficio al Registro Principal del Estado Aragua, recibiéndose comunicación procedente de dicho Registro, de fecha 02 de Diciembre de 2004, en virtud de la cual informan que el Acta de Defunción requerida no se encuentra asentada en dicha Dependencia.
El 23 de Febrero de 2005 se acordó notificar a la ciudadana LILIANA SALAZAR, en su condición de cónyuge del acusado, a los fines de que tramite con carácter de urgencia el acta de Defunción del mismo y la consigne ante este Tribunal Colegiado.
En fecha 13 de Mayo de 2005 se recibió oficio de la mencionada ciudadana, en virtud de la cual consigna Certificado de Defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, en copia simple. Por ello, ante la imposibilidad de apreciar una copia simple, el 24 de mayo de 2005 esta Corte de Apelaciones dictó auto acordando oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a fin de que remita a esta Alzada copia certificada de la Necropcia de Ley practicada presuntamente al cadáver del mencionado ciudadano, lo cual se ratificó el 14-08-2005 y 15-12-2005.
El día 07 de Marzo de 2005 se recibió en esta Corte de Apelaciones, procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas y constante de 03 folios utilizados Acta de Levantamiento del cadáver y Protocolo de Autopsia practicada al cadáver del ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR.
Procede así esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir en los siguientes términos:
Consta de las actuaciones, concretamente de la sentencia objeto del recurso, que los hechos por los cuales se juzgó al ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, fueron los siguientes:
… Que el día 07SIETE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (07-05-99), el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, se encontraba manejando un vehículo Fiat Tempra, Color vinotinto, Placas XRW-982, solicitado por el delito de Hurto por la Comisaría del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Maracay y que lo vincula con el ROBO A MANO ARMADA ocurrido en la Empresa “RIJOCA”, ubicada en la Calle La Victoria, Vía Judibana, donde fue despojada la ciudadana BERTILDA DEL CARMEN GONZÁLEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.807.572, de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), que eran para el pago de la nómina de la antes mencionada Empresa…
Ahora bien y conforme se estableció anteriormente, la Corte de Apelaciones recibió oficio N° 9700—136-108799, de fecha 25 de Enero de 2006, procedente de la División de Anatomía Patológica, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, mediante el cual remiten Acta de Levantamiento al cadáver de quien vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO SALAZAR, de cuyo texto se lee que “… ingresó al Hospital Pérez de León el 04/07/2005, a las 03:45 AM, falleció el 04/07/2005 a las 03:45 AM… Del reconocimiento Médico y de la Autopsia Médico Legal se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a SHOCK HIPOVOLÉMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX…”
En consecuencia, de lo anteriormente apreciado observa este Tribunal Colegiado que en el presente asunto ha operado la causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, prevista en el numeral 12° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce como efecto legal la declaratoria del sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.038.969, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el fallecimiento del encausado.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de Marzo de 2006. Años: 195 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Ponente
ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente
RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Titular
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000220