REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2006-000001
ASUNTO : IG01-X-2006-000018
RESOLUCIÓN Nº IG012006000230

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 13 de Marzo de 2006 el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto N° IP01-O-2006-000001, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo de la remisión que a esta Corte hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la Acción de Amparo Constitucional incoado por las ciudadanas NILDA COROMOTO DÍAZ GARCÍA y MARÍA DE LOS ÁNGELES IPARRAGUIRRE SIVIRA, asistidas por el Abogado Humberto Loaiza Amaya contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por motivo de la interposición de un recurso de apelación.

En la misma fecha se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:

… "En el resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer en la presente causa, signada IP01-O-2006-000001, por las siguientes razones: Se evidencia del folio dos (02) de la presente solicitud de amparo, que las accionantes efectúan su exposición del motivo por el cual considera necesario accionar de la siguiente manera:
“Nosotras: Nilda Coromoto Díaz García y Maria de los Ángeles Iparraguirre Sivira, Venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la calle Federación y Colón de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titulares de la Cédulas de identidad Nros la primera 4.104.063 y la segunda de las nombradas 15.917.687, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio Humberto Loaiza Amaya, titular de la cédula de identidad Nº 5.296.138, Inpreabogado(Sic) Nº 28859, ante su competente autoridad ocurro para solicitar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acción legal de Amparo Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la acción agraviante del ciudadano Abogado José Alberto García, en su carácter de Fiscal Primero del ministerio Público del Estado Falcón, por haber violado flagrantemente el derecho y la defensa y debido proceso consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y además nuestros derechos constitucionales de dirigir correspondencia ante cualquier organismo y obtener oportuna respuesta derecho a la propiedad, derecho a la no confiscación de bienes y derecho a disponer de bienes y servicios de calidad previstos en los Art. 51, 115, 116 y 117 de nuestra Carta Magna

De lo anterior se evidencia claramente, que la razón que dio inicio a la presente acción de amparo, resulta ser la supuesta actitud contraria a derecho o acción agravante ejercida por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes

Es un hecho notorio judicial, separarme del conocimiento de las causas en las cuales versa la actuación del deferido Representante Fiscal, por cuanto me une al mismo, lasos en el cuarto grado de consanguinidad, por ser mi primo, hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez, es por lo que procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto.
De manera que, se hace necesario separarme de conocer la presente denuncia, en virtud de que el Fiscal involucrado en el asunto principal, se encuentra el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que en el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “ Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, lo que al subsumirse en el caso de autos a las razones alegadas por el Juez inhibido, al tratarse el asunto principal que le correspondió conocer de una acción de amparo constitucional incoada en contra de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presidida por el Abogado José Alberto García, quien es pariente consanguíneo del Juez Rangel Montes Chirinos, encuadra perfectamente en la causal legal invocada, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.

En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto García, quien es el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el hecho de tener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad que les une, razón por la cual, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-O-2006-000001, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación ejercido en la causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas NILDA COROMOTO DÍAZ GARCÍA y MARÍA DE LOS ÁNGELES IPARRAGUIRRE SIVIRA, asistidas por el Abogado Humberto Loaiza Amaya contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

RESOLUCIÓN Nº IG012006000230