REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000063
ASUNTO : IP01-R-2006-000055



PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 04 de de marzo de 2006, interpuesta por la ABG. ISABEL MONSALVE, en su condición de Defensora Pública, en representación del ciudadano JUANA ALMENGO DE LETENCI y JOSEFA OSORIO DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.045.953 y 19.201.200, respectivamente, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Quinto de Control, Coro, Estado Falcón; de fecha 22 de Julio de 2002, donde fueron condenadas dichas ciudadanas a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud la Abogada solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 15 de marzo de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, la solicitante está facultada para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado Defensor del Penado.

PROCEDENCIA

Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor de las penadas, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.



IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Quinto de Control, Coro, Estado Falcón en fecha de fecha 22 de julio de 2002, donde fueron condenadas las ciudadanas JUANA ALMENGO DE LETENCI y JOSEFA OSORIO DE CASTILLO, a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo antes mencionado.
REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que en fecha 05 octubre de 2005, con la publicación en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la conducta desplegada por sus defendidas encuadra dentro de lo previsto en el articulo 31 ejusdem. Así mismo anexa junto a su solicitud de revisión de sentencia copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de Coro, en fecha 22 de Julio del 2002, copia certificada del dictamen pericial químico y cómputo pena de fecha 20 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, como quiera que la sentencia impugnada carece de absoluta determinación de los hechos sobre los cuales versó la admisión de los hechos de las condenadas, se acuerda solicitar mediante el apunte de agenda, el expediente de la causa IP01-P-2.002-63, a los fines de preparar la ponencia sobre el fondo.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE interpuesta por la ABG. ISABEL MONSALVE, en su condición de Defensora Pública, en representación del ciudadano JUANA ALMENGO DE LETENCI y JOSEFA OSORIO DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.045.953 y 19.201.200 respectivamente, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Quinto de Control, Coro, Estado Falcón; de fecha 22 de Julio de 2002, donde fueron condenadas dichas ciudadanas a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se acuerda solicitar la causa de la sentencia a revisar mediante el respectivo apunte de agenda por parte de la Secretaría de la Corte.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 29 de marzo de 2005 a las 10:00 AM para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez Titular

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG.MARLENE MARIN
Juez Titular y Ponente Juez Titular
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado


La secretaria