REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006881
ASUNTO : IJ01-X-2005-000019

RESOLUCIÓN Nº IG012006000233
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El 14 de Marzo de 2006 se recibió ante esta Sala el cuaderno separado contentivo de la incidencia de inhibición planteada el 25 de Octubre de 2005, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto N° IP01-P-2005-00006881, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ACOSTA, JUAN JOSÉ CAMACHO PEROZA y PEDRO RIVERO REYES, Funcionarios Policiales, por la presunta comisión de del delito de Homicidio, tipificado en el Código Penal.

Ingresada que fue la incidencia, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la inhibición interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:




FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Manifestó la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Quinta de Control, como fundamentos de la inhibición, los siguientes argumentos: “… Actuando con estricta sujeción a la norma preceptuada en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se prevén las causales de inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de la misma… en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de la Administración de Justicia y actuando con apego al Ordenamiento Jurídico Vigente y como quiera que esta Juzgadora desempeñó funciones inherentes a la asistencia y representación jurídica de todos los funcionarios policiales, mientras ejerció el rol de Inspector y Consultor Jurídico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por el lapso de tiempo comprendido desde el 15-03-01 hasta el 01-06-05, fecha en la que egresara de la Institución Policial, ante la designación como Juez Temporal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de Coro… hecho público y notorio ante la colectividad falconiana, en especial la vinculada a labores judiciales… solicito (sic) mi inhibición en el presente asunto emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, el cual recae en este Tribunal Quinto de Control…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones debe establecer, como punto previo, lo siguiente: Que las partes cuentan con la institución de la recusación para separar al Juez del conocimiento de un asunto, conforme a las causales legalmente establecidas (Art. 86 numerales 1° al 8° del Código Orgánico Procesal Penal); mientras que la inhibición sólo procede en los casos en que los Jueces profesionales, entre otros funcionarios judiciales, se sientan afectados en su capacidad subjetiva para intervenir en un asunto sujeto a su conocimiento y que afecta la imparcialidad requerida para efectuar actos de juzgamiento, lo cual ocurre de oficio por el Juez, conforme al deber que le impone la norma contenida en el artículo 87 eiusdem, esto es, que al observar el Juzgador que en un asunto sometido a su conocimiento se encuentra presente alguna de las causales de recusación e inhibición prevista en la norma, deberá inhibirse del mismo sin esperar a que se le recuse.

En tal sentido, verifica la Corte de Apelaciones que la Juzgadora fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que la llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, y que procedió a hacerlo por cuanto en el asunto seguido contra los mencionados ciudadanos, había emitido opinión cuando prestó funciones de asistencia jurídica como Inspectora y Consultora Jurídica de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, lo cual, evidentemente, al desempeñarse para ese momento como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, la inhabilitaba de conocer y decidir el asunto.

Así las cosas, constituyendo la razón fundamental de la funcionaria judicial inhibida en el presente asunto, la falta de imparcialidad como Jueza para resolver el Asunto IP01-P-2005-006881, por haber emitido opinión como Consultora Jurídica de las Fuerzas Armadas Policiales, Institución a la cual pertenecen los imputados, lo procedente en Derecho es declararla con lugar, por existir causal legal que la justifique. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto N° IP01-P-2005-00006881, seguido contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ACOSTA, JUAN JOSÉ CAMACHO PEROZA y PEDRO RIVERO REYES por la presunta comisión de del delito de Homicidio, tipificado en el Código Penal. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR


ABG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental.