REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000092
ASUNTO : IK01-X-2006-000001

Jueza Ponente: Marlene Marín de Perozo

Mediante acta del 06 de marzo de 2006 el Abogado Alfredo Antonio Campos Loaiza, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, planteó formal inhibición en el asunto N° IP01-P-2003-000092 seguido en contra de los ciudadanos ROLY PIÑA y RAFAEL SEGUNDO PIÑA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de robo propio, en perjuicio de los ciudadanos Orangel Gauna y Maryoris Rodríguez, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 13 de marzo de 2006 se recibió el presente cuaderno sprado, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Estando en la oportunidad de resolver esta Corte de Apelaciones la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo hace en los términos siguientes:

MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN

Tal como se desprende a los folios N° 2 al 4, el Juez Inhibido fundamentó su declaración de inhibición en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en las razones siguientes: “…en el presente asunto interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra los ciudadanos ROLY PIÑA, ALEXANDER ENRIQUE CHIRINOS y RAFAEL SEGUNDO PIÑA, donde fueron acusados por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN este Tribunal de Juicio lo recibe en fecha 31 de octubre de 2003 y en fecha 24 de noviembre del año (,) tal como lo prevé el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal ordena Fijar Sorteo para la constitución del Tribunal.
Advierte el Juez tercero de Juicio que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgador actuó en el citado asunto en funciones de Control, decretando medida judicial preventiva de libertad en contra de los hoy acusados…por considerar que existían fundados elementos de convicción para decretar la medida en cuestión por la presunta comisión de los ilícitos penales señalados supra. Es evidente entonces que este Juzgador actuó como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal durante la fase preparatoria de la causa, razón por la cual se estima que me encuentro dentro de una de las causales de inhibiciones y recusaciones…
Ahora bien, expuesto lo anterior procedo…a INHIBIRME por haber emitido opinión en la causa con conocimiento del presente asunto…a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte de Apelaciones que en presente caso se somete al estudio y consideración una incidencia de inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en un asunto que le correspondió conocer cuando desempeñaba las funciones de Juez Quinto de Primera Instancia de Control, concretamente en la fase preparatoria de la causa penal seguida contra los ciudadanos ROLY PIÑA y ALEXANDER ENRIQUE CHIRINOS.
No obstante, considera esta Alzada oportuno destacar que constituye un hecho notorio judicial, que consta en los libros de actas y en el archivo llevado por esta Corte de Apelaciones, que en fecha 01 de marzo del presente año se llevó a efecto la rotación anual de Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que por decisión de esta Corte de Apelaciones, actuando en funciones administrativas acordó la rotación del Juez inhibido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, que actualmente preside. Esta situación comprueba que la inhibición ha sido planteada en la oportunidad legal prevista en la ley, esto es, antes de la celebración del debate oral y público, con lo cual se dan por cumplidos los requisitos de fundamentación y presentación oportuna de la inhibición propuesta.

Por otra parte, estima esta Alzada que las razones argumentadas por el Juez inhibido se encuentran justificadas en el hecho de haber conocido con anterioridad el asunto que se le presenta ante el Tribunal de Juicio que preside, al haber conocido en la fase de investigación del proceso, cuando decretó la medida judicial preventiva privativa de la libertad de los imputados en el ilícito penal que se les imputa por la Representación Fiscal. En consecuencia, al haber subsumido tales circunstancias alegadas en la previsión legal contenida en el artículo 86 numeral 7° del texto adjetivo penal, referido a la cusal especifica de inhibición y recusación, estima esta Alzada acertada la inhibición propuesta, pues con ella no sólo el Juzgador dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que además garantizó a las partes intervinientes en el aludido asunto, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al permitirles ser juzgados por un Juez imparcial, motivos suficientes para que tal inhibición sea declarada con lugar, así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Con Lugar la inhibición del Juez Alfredo Campos Loaiza, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio, en el asunto N° IP01-P-2003-000092 seguido en contra de los ciudadanos ROLY PIÑA y RAFAEL SEGUNDO PIÑA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de robo propio, en perjuicio de los ciudadanos Orangel Gauna y Maryoris Rodríguez, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA

Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZ TITULAR

Abg. Glomelys Arias
Secretaria Accidental

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.


Secretaria Accidental





Resolución N° IG012006000243