REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000043
ASUNTO : IP01-R-2006-000043
Resolución N° IG012006000208

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer el recurso de revisión de la pena impuesta a la penada, ciudadana: JANETH ANDREÍNA COTIZ PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.798.763, de oficio del hogar, domiciliada en la calle Aeropuerto, casa Tati, frente al Aeropuerto, población de Adícora, Estado Falcón, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, presentada ante esta Corte de Apelaciones por la Defensora Pública Décima Penal, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 470, 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número IP11-P-2003-000136 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal).

Ingreso que se dio a las actuaciones en fecha 01 de Marzo de 2006, designándose Ponente a la Jueza Titular quien con tal carácter suscribe el presente auto.
El 08 de Marzo de 2006 se admitió a trámite el recurso de revisión, fijándose para el día 14-04-2006 la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada la cual con la comparecencia de la condenada, la Defensora Pública Penal, Dra. PETRA PADILLA y el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, Abogado NÉUFRATES LABARCA, en esta misma fecha, procede a decidirse el fondo del asunto en los términos siguientes:

Capitulo Primero
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Explanó la Defensora Pública (E) que, conforme a las disposiciones aplicables y previstas en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 470 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, interpuso el Recurso de Revisión contra la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal de Juicio, en fecha 31 de Mayo de 2005, en contra de su representada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, el cual se encontraba previsto en el artículo de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
Destacó, que las sustancias incautadas en el procedimiento, luego de efectuarse su verificación en fecha 18-12-2003 y la Experticia N° 9700-135-DT el 26-12-2003, arrojaron un peso neto total de ochenta punto dos gramos de cannabis sativa y cero punto dos gramos de cocaína en forma de clorhidrato. (Negrillas de la Recurrente).
Por tal sentido, manifestó, se dirige ante esta Corte de Apelaciones, a raíz de la reciente publicación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la pena aplicable al tipo penal correspondiente al Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha operado una rebaja sustancial en el nuevo instrumento legislativo, beneficiándose de este modo su defendida JANETH ANDREÍNA COTIZ PÉREZ.
Promovió como pruebas la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Mayo de 2005 y copia certificada del acta de verificación de sustancias, efectuada el 18 de Diciembre de 2003 por ante el Tribunal de Control y de la Experticia química practicada a la droga en fecha 26-12-2003.
Por último solicitó que el recurso de revisión sea declarado con lugar, se decida la pena a imponer y se remitan posteriormente las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de este Estado a los fines de practicar un nuevo cómputo de pena.

Capítulo Segundo
ALEGATOS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DEL RECURSO

Por su parte la Representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, presentó contestación al recurso ejercido por la parte Defensora, en la siguiente forma: Manifestó no oponerse a la solicitud de revisión incoada por proceder de pleno Derecho, ya que entró en vigencia una Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuya normativa rebaja las penas al delito por el cual se condenó a la penada de autos, opinando que la pena aplicable al caso de autos es la de SEIS AÑOS de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley.

Capitulo Tercero
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

En la decisión de fecha 31 de Mayo de 2005 el Tribunal Primero de Juicio, dictó el siguiente pronunciamiento:

… El Tribunal considera que quedó suficientemente demostrado el hallazgo de la sustancias ilícitas antes descritas, es decir, OCHENTA PUNTO DOS GRAMOS (80.2 gr) de Cannabis Sativa Linne (marihuana) y CERO PUNTO DOS MILIGRAMOS (0.2mg) de Cocaína en forma de base con una pureza de 37%...
… Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido como Tribunal Mixto en la presente causa signada con el número IP11-P-2003-000136, DECLARA POR UNANIMIDAD a la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PÉREZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida el 12-02-62, de 42 años, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.798.763, de oficios del hogar, residenciado en Adícora, calle aeropuerto, casa sin numero, casa “Tati”, Municipio Falcón, Estado Falcón, hija de Aquiles Ramón Cotiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cotiz (+), CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, quedando de esta manera ratificada la calificación jurídica contemplada en el auto de apertura a juicio, solo que conforme al artículo 37 del Código Penal la circunstancia agravante ha sido compensada con una atenuante, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena a la ACUSADA a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal… (Negrillas de la Corte de Apelaciones)

La decisión en cuestión dio por acreditados los siguientes hechos:

… En fecha 29 de noviembre del año 2003, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, se presentó una comisión integrada por los funcionarios… Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, haciéndose acompañar por dos testigos, quienes quedaron identificados como JOSE LUIS ARROYO LOPEZ y EDGAR ALEXANDER PIRELA MARTINEZ, se constituyeron en el inmueble de la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PEREZ , ubicado en la Parroquia Adicora, sector cementerio municipal, vivienda fabricada en bloques frisados y pintada de color rosado y verde con un puerta principal de metal de color beige con una ventana de vidrio de marco de aluminio de color gris, cercada con bahareque fabricado en bloque frisado y pintada de color rosado con barrotes de pérgola de color verde y portón en el Garaje de madera y otra principal de madera de color verde en el Estado Facón, a los fines de practicar visita domiciliaría, previa orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, una vez en el lugar proceden dichos funcionarios Policiales… observar que se encontraba la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez y unas niñas, hijas de la ciudadana antes nombrada, luego de identificados los ocupantes del inmueble proceden a notificarle a la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez el motivo de la presencia del la comisión, dando apertura a la respectiva orden de allanamiento y entregándole una copia de la misma, seguidamente proceden de conformidad con lo establecido en los Articulaos 205 y 206 de la norma adjetiva penal a efectuar una inspección personal de la ciudadana no encontrando entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico (Sic), de inmediato llevan a cabo el registro de inmueble el cual arrojo (Sic) el siguiente resultado: en el primer cubiculo que funge como dormitorio el cual esta (Sic) al lado derecho de la casa teniendo como referencia la puerta principal, en una cama de metal de color verde, entre dos (02) colchones encontraron un (01) envoltorio grande, tipo panela de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso y un (01) envoltorio de material sintético de color verde anudado en su parte superior con el mismo material contentivo, en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético transparente anudados a su parte superior con hilo de color rosado contentivo en su interior de una sustancia en fragmentos granulados de color blanco, siguiendo con el registro en ese mismo cubiculo encimas de una peinadora de madera de color marrón colectaron un (01) carrete de hilo de coser rosado y mil quinientos (Bs. 1.500,oo) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, siguiendo con el registro del inmueble en la parte el (Sic) solar encontraron varios recortes de material sintético de formas circulares de diferentes colores y tamaños con adherencias residuales y restos vegetales, por lo que en virtud del hallazgo de las evidencias antes descritas procedieron los efectivos a dar cumplimiento al contenido de la normas previstas en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a la ciudadana Yaneth Andreina Cotiz Pérez hasta la sede del reten Policial del Comandante de la Zona N° 02 con sede en Punto Fijo, Estado Falcón…

Capitulo Cuarto
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consagra el texto adjetivo penal que la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, entre otras causas: “Cuando se promulgue una ley penal que… disminuya la pena”, lo cual no es más que el desarrollo de la Disposición Constitucional prevista en el artículo 24, según la cual: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.

Desde esta perspectiva y a tenor de lo establecido en el artículo 473 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Corte de Apelaciones a resolver el recurso de revisión incoado, al proceder el mismo en el asunto seguido contra la ciudadana YANETH ANDREÍNA COTIZ PÉREZ, por encontrarse la misma cumpliendo la pena de diez años de prisión por sentencia definitivamente firme que así lo impuso, como autora responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de haber sido promulgada una nueva ley que disminuye la pena.

En este sentido, la nueva norma aplicable consagra varios supuestos que deben ser observados por el Juez competente a los fines de subsumir el caso objeto de juzgamiento en alguno de ellos, destacando los siguientes:
1°) Señala las conductas o verbos rectores que rigen al delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para que proceda la aplicación de la pena correspondiente, en los términos siguientes:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”.

2°) Establece la regulación respectiva para los que dirijan o financien tales actividades:

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

3°) Fija los límites que deben se apreciados en cuanto al peso de las sustancias ilícitas incautadas o decomisadas, para la aplicación de las penas respectivas, al establecer:

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

4°) Previene el supuesto especial de las narco-mulas, al especificar:

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

5°) Prohíbe la concesión de beneficios procesales en materia de tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al expresar: “Estos delitos no gozaran de beneficios procesales.”
Pues bien, sobre las consideraciones anteriores y visto que en autos se comprueba que la penada, ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PÉREZ fue sentenciada a sufrir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de OCULTAMIENTO y que el peso de las sustancias que les fueron incautadas fue de OCHENTA PUNTO DOS GRAMOS (80.2 gr.) de Cannabis Sativa Linne (marihuana) y CERO PUNTO DOS MILIGRAMOS (0.2mg) de Cocaína en forma de base, procede aplicar a su favor la pena prevista en el tercer aparte de la norma prevista en el artículo 31 de la nueva Ley, esto es, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, al observarse que la sentencia recurrida impuso la pena que preveía el derogado artículo 34 de la LOSSEP, en su límite mínimo, por aplicación del Principio de Proporcionalidad. Así se decide.
Capitulo Quinto
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensoría Pública Penal, a favor de la ciudadana YANETH ANDREINA COTIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.798.763, de oficio del hogar, domiciliada en la calle Aeropuerto, casa Tati, frente al Aeropuerto, población de Adícora, Estado Falcón, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo y, en consecuencia, se REBAJA LA PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que le fuere impuesta por la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo a los fines de que practique un nuevo cómputo de pena a la mencionada penada, por efecto del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada de la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de Marzo del año 2005. Años: 195 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
PONENTE



MARLENE MARÍN de PEROZO

Jueza Titular

RANGEL MONTES CHIRINOS

Juez Titular



ANA MARIA PETIT GARCES

Secretaria de Sala



En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Resolución N° IG012006000208