REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000006
ASUNTO : IK01-P-2002-000006
PONENCIA DEL JUEZ TITULAR: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 21 DE Septiembre de 2004, interpuesta por la Abg. CRUZ GRATEROL ROQUE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILMER OTILIO GOMEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 22 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS, en al ciudadano antes mencionado; interponiendo tal recurso el recurrente con fundamento a lo dispuesto el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió el 16 de Marzo de 2.006, en esta Corte de Apelación, el Expediente contentivo del presente Recurso de Apelación de Sentencia y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que la hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Privado del imputado, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en concordancia con el literal “A” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
Tempestividad: En virtud de las paralizaciones que ha sufrido el presente procedimiento es necesario que esta Alzada realice un breve análisis sobre los días de despacho transcurridos y paralizados a los fines de garantizar el derecho que tiene la parte a ejercer el correspondiente recurso.
En fecha 22 de noviembre de 2004 fue consignada por ante la Secretaria la decisión recurrida, en virtud de que el Juez que la dictó había cesado sus funciones de juez, a la luz de lo contemplado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece: “Que la publicidad de la Sentencia se llevaría a cabo, a mas tardar, dentro de los Diez días posteriores al pronunciamiento de la Dispositiva”.
Posteriormente la Abg. Solangel Castillo, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para ese momento ordena mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2004, librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes las cuales fueron efectivas y la última de las notificaciones se practicó en fecha 12 de diciembre de 2004 y fueron consignadas al expediente la ultima de ellas en fecha 03-08-2005.
En fecha 30 de diciembre de 2004, la Jueza antes mencionada fue notificada que la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, por lo que se paraliza el juicio desde ese momento ( 30-12-2004 ).
Seguidamente en fecha 11 de abril de 2005 la Abg Belkis Romero, en su condición de Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, dicta auto de abocamiento, en virtud de quien por redistribución de los asuntos realizada por la Presidencia se le asignó el conocimiento de la misma, acordando notificar a las partes de dicho abocamiento, las cuales, se hicieron efectivos, sin embargo, visto que las notificaciones libradas a las partes de la decisión recurrida fueron consignadas en el expediente en fecha 03-08-2005, esta Corte debe comenzar a computar el lapso establecido en la norma para la interposición del presente recurso desde esta fecha.
No obstante, desde el 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, fue suspendido dicho asunto, en virtud del receso judicial otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, remudándose entonces dicho asunto en fecha 16 de septiembre de 2005, volviéndose a suspender sus lapsos durante los días 22 de diciembre de 2005, hasta el día 8 de enero de 2006, reanudándose los días de despacho en fecha 09 de enero de 2006.
Ahora bien, una vez visto que la decisión publicada fue efectivamente notificada a las partes y en atención a los días de despacho suspendidos por las razones antes señaladas, desde el día 08 de agosto de 2005, fecha en que fue consignada la última de las notificaciones de las partes de la decisión recurrida hasta la interposición del presente recurso y de conformidad con la certificación realizada por la Secretaria, transcurrieron los siguientes días de despacho:
Días: 10, 11, 12 de agosto de 2005 y 16, 19 y 20 de Septiembre de 2005.
De lo anterior se deduce que ha transcurrido 06 días hábiles en dicho Tribunal de Instancia, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 22 de Noviembre del 2004, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró CULPABLE por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA al ciudadano WILMER OTILIO GOMEZ, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Requisitos formales: El recurso fue intentado contra una sentencia definitiva, mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE: el Recurso de Apelación incoado por el Abg. CRUZ GRATEROL ROQUE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILMER OTILIO GOMEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 22 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS, en al ciudadano antes mencionado.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 05 de Abril de 2.006, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Presidenta de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE.
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PONENTE.
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA TITULAR.
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.