REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000298
ASUNTO : IP01-P-2006-000298


PONENCIA DEL JUEZ TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa el escrito presentado en fecha 24 de Febrero del año en curso, por el ciudadano. RAFAEL LORENZO GONZALEZ SOYAGO, asistido por el Abg. ALBERTO LUGO MATHEUS, mediante el cual solicita que el Juez de Ejecución Abg. Alfredo Campos Loaiza, sea relevado para seguir conociendo de la causa, en ara de mantener la igualdad de las partes, ante el evidente retardo procesal que no permitido que la controversia sea resuelta en un plazo razonable.

Las actuaciones contentivas del presente asunto se recibieron en esta Corte de Apelaciones fecha 01 de marzo de 2006, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Es de acotar que en materia de Intimación de Costas Procesales, es aplicable la legislación procesal civil, por la naturaleza de lo reclamado, sustanciándose el procedimiento según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados; por lo que se resolverá el presente recurso con arreglo a tales disposiciones con referencia a las norman penales.
A tenor de lo preceptuado en los artículos 289, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, que tienen su equivalente en el artículo 437 del Código

Orgánico Procesal Penal, las causales de Admisibilidad del medio recursivo son: LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).

De manera que, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso distinguir cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;

LEGITIMACIÓN:

Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que quien interpone dicha solicitud es parte recurrente en el asunto principal de intimación de costas procesales, por ende está plenamente legitimados para recurrir, tal y como lo establecen el artículos 298 y 433 de las normas adjetivas civil y penal.
TEMPORANEIDAD.
De la revisión de las acta se evidencia que el recurrente presentó su solicitud en fecha 24 de Febrero del año en curso, en virtud del error inexcusable cometido por el Juez de Ejecución, el cual se limitó a remitir solo copias de unas compulsas sin indicar las direcciones en el Estado Carabobo donde había que intimar por costas procesales a los demandados en dicho asunto, sin embargo, no es un recurso que intentare el recurrente en contra de una decisión publicada por el Tribunal a quo en una fecha determinada, que permitiera a esta alzada computar la temporaneidad de dicho recurso de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal o 298 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un término de cinco días contados a partir de la notificación para intentar recurso en contra de sentencias interlocutorias.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

Se evidencia del contenido de la presente solicitud que el solicitante, asistido de abogado solicita sea relevado el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal Abg. Alfredo Campos del conocimiento del asunto IG01-P-2003-000001, en virtud de haber cometido un error inexcusable de derecho al remitir las copias

de una compulsas sin indicar las direcciones de los intimados o demandados, ocasionando así la devolución de la comisión por parte del Tribunal comisionado, causando un además un retardo procesal.

Ahora bien, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece la norma procesal civil que solo se podrán impugnar las decisiones judiciales que causen agravios. Ambas legislaciones, consagran el principio de impugnabilidad objetiva como fundamento de los recursos, lo cual implica que no es posible recurrir por cualquier motivo, sino por los recursos y motivos expresamente autorizados por la norma, es decir, recurso de apelación de sentencia, recurso de apelación de auto, amparo y recursos de revisión, entre otros.
Ahora bien, se evidencia que la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL LORENSO GONZÁLEZ SAYAGO, no cumple con ninguno de los presupuestos de admisibilidad de recursos, por cuanto no intenta recurso alguno previstos en la ley, ni lo hace en contra de una decisión en específico, sino, una solicitud de relevar al Juez que cometió el error inexcusable que alude el recurrente, la cual puede ser resuelto mediante otra solicitud, tal como lo es la recusación.
Es consecuencia, el presente motivo constituye un supuesto de irrecuribilidad de conformidad con las normas aludidas.
No obstante, se hace necesario indicar que la solicitud de relevar al Juez de Ejecución realizada por el Solicitante, de hecho se ha cumplido, en virtud de que se efectuó las rotaciones de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debiendo actualmente conocer de dicha causa un juez distinto al recurrido, por lo tanto, ya no existe agravio alguno.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 24 de Febrero del año en curso, por el ciudadano. RAFAEL LORENZO GONZALEZ SOYAGO, asistido



por el Abg. ALBERTO LUGO MATHEUS, mediante el cual solicita que el Juez de Ejecución Abg. Alfredo Campos Loaiza, sea relevado para seguir conociendo de la causa, en ara de mantener la igualdad de las partes, ante el evidente retardo procesal que no permitido que la controversia sea resuelta en un plazo razonable

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de esta Corte de Apelaciones,
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE.

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS. ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO.
JUEZ PONENTE. JUEZ PONENTE.

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT

En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria





RESOLUCION Nº IG01-2006-000187