REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000156
ASUNTO : IP01-R-2005-000146
Resolución N° IG012006000181
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se recibió en este Tribunal Colegiado recurso de revisión de sentencia, en fecha 10 de Noviembre de 2005, interpuesta por la ABG. ISABEL MONSALVE DE LILO en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal, en representación del ciudadano JEAN CARLOS RIOS CAMARGO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.746.982, penado, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) Años de prisión por la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las actuaciones se recibieron el 10 de noviembre de 2.005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente a la Jueza Zenlly Urdaneta Govea.
El 22 de noviembre de 2006 el recurso es declarado admisible, fijándose la audiencia oral correspondiente para el día 06 de diciembre de 2005, fecha en la cual no se llevó a efecto la misma, en virtud de la información aportada en Sala por la Defensora Pública solicitante, quien expresó que el mencionado penado se había evadido del Internado Judicial de Coro, centro de reclusión donde cumplía su condena.
El 13 de diciembre de 2005 se avocó al conocimiento la Jueza Titular Glenda Zulay Oviedo Rangel, y el Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMAN, redistribuyéndose la Ponencia el 14 del mismo mes y año en la Jueza quien con tal carácter suscribe.
El 09 de Enero de 2006 se dictó auto acordando oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informara el estado en que se encontraba la causa seguida contra el penado JEAN CARLOS RÍOS CAMARGO.
En fecha 14 de febrero de 2006 se dictó auto ratificando la solicitud de informe a esta Alzada, en virtud de no haberse recibido respuesta sobre lo docilitado, librándose nuevamente oficio al Tribunal de Ejecución mencionado.
El 21 de febrero de 2006 se recibió el oficio N° 2E-134-2006, procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que: “… mediante resolución del 16 de Noviembre de 2005, se le concedió al penado JEAN CARLOS RÍOS CAMARGO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem y en fecha 21 de diciembre de 2005 se dictó auto revocando dicho beneficio, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedó demostrado su evasión del Internado Judicial de Coro, incumpliendo con el horario de retorno luego de cumplida su jornada laboral, hechos éstos que se acreditan de informes expedidos… de la Jefatura de Régimen del Internado Judicial…” (Folios 42-43)

En consecuencia, al verificar esta Corte de Apelaciones que efectivamente el ciudadano JEAN CARLOS RÍOS CAMARGO, a favor de quien se interpuso el recurso de revisión de sentencia por motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disminuye la pena por la cual fue condenado el mencionado ciudadano, se encuentra evadido del Internado Judicial de esta ciudad, y por ende, no se encuentra a derecho en las presentes actuaciones ni en las que se les siguen por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ante la imposibilidad legal de que sea juzgado en ausencia, lo procedente en Derecho es paralizar el trámite del recurso de revisión que se sigue ante esta Sala hasta tanto se logre la captura del penado evadido, para lo cual se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución competente para que informe inmediatamente a esta Alzada tal circunstancia una vez que se produzca.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PARALIZAR EL TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano, penado JEAN CARLOS RÍOS CAMARGO, contra la sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) Años de prisión por la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el mismo se encuentre a derecho en el presente procedimiento, al constatarse que se encuentra actualmente evadido del Internado Judicial de Coro, no siendo posible su juzgamiento en ausencia. Se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informe a esta Corte de Apelaciones inmediatamente ocurra la captura del mencionado condenado. Líbrese oficio. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



Abg. Marlene Marín de Perozo Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria

Resolución N° IG012006000181.