REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000031
ASUNTO : IP01-R-2006-000031
Jueza Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir de la solicitud de revisión presentada por el Defensor Público Décima Segundo de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abogado Oscar Ricardo Gómez, actuando en defensa del penado DUBAN ANTONIO ZABALA BALDIÓN, titular de la cédula de identidad N° E-88.155.115, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en el asunto N° IL11-P-20001-000022, donde solicita la revisión de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de la mencionada extensión, en fecha 09 de enero de 2001, mediante la cual se le CONDENÓ según el procedimiento por admisión de los hechos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.
Presentó el Defensor Público solicitud de revisión de sentencia firme, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal, enmarcando la misma en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la promulgación de una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
El 14 de febrero de 2006 se recibieron las presentes actuaciones y se les dio entrada designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter aquí suscribe.
El 01 de marzo de corriente año se dictó auto solicitando el expediente principal al Tribunal Único de Ejecución de la extensión Punto Fijo, a los fines de tramitar la presente deferencia.
El 06 del mencionado mes y año se recibió por secretaría escrito con anexo de copia de sentencia condenatoria y cómputos de pena, presentado por el Abogado Oscar Ricardo Gómez.
El 07 de marzo de 2006 se recibió oficio N° E-0193-2006, emanado del Tribunal Único de Ejecución de la Extensión Punto Fijo, donde remiten anexo recurso de revisión de sentencia a favor del penado DUBAN ANTONIO ZABALA BALDIÓN, el cual fuere presentado por la Defensora Pública Undécima Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira, Abogada Betsabe Murillo de Cacique y remitido al Único de Ejecución de esta Jurisdicción, por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Táchira.
Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud interpuesta, conforme al artículo 473 y 474 del texto adjetivo penal, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
El contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, determina de manera concreta las causales por las cuales procede dicha solicitud, al efecto es menester cotejar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal; el referido artículo exhibe:
Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
…6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Interposición, constató esta Alzada que la solicitud está suscrita por el penado DUBAN ANTONIO ZABALA BALDIÓN y fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal por el mencionado Defensor Público, ello en armonía a lo que señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, presentando, con posterioridad a la presentación de la misma, como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de la sentencia condenatoria y del cómputo de la pena.
Señaló el pretendiente que en fecha 05 octubre de 2005 por Gaceta Oficial nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual especifica una condena mucho menor por la cual fue condenado.
Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial de la que se solicita su revisión es propia de las que pueden serlo, pues del examen efectuado a las actas que conforman la presente causa se observa que la sentencia es definitiva y firme.
Legitimación, la solicitud presentada por el Defensor Público está suscrita por el penado y en ella se observa el sello húmedo del recinto penitenciario donde cumple la pena, así mismo debe señalarse que el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, el solicitante está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado que despliega la defensa técnica del penado.
Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de revisión le es desfavorable al Penado, lo que configura el agravio y persigue únicamente resultas a su favor.
Así también se observa que, la deferencia de revisión no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse dentro de las causales de inadmisibilidad, toda vez que existe legitimación, la sentencia tiene carácter firme y puede ser objeto de revisión en todo tiempo.
De la revisión de las actuaciones se constató que dicha solicitud fue interpuesta mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por la causal prevista en el Artículo 470 ordinal 6°, del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por el Defensor Público Décimo Segundo de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abogado Oscar Ricardo Gómez, actuando en defensa del penado DUBAN ANTONIO ZABALA BALDIÓN, antes identidficado, en el asunto N° IL11-P-20001-000022, donde solicita la revisión de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de la mencionada extensión, en fecha 09 de enero de 2001, mediante la cual se le CONDENÓ según el procedimiento por admisión de los hechos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta para el día 22 de Marzo de 2006, a las 11:00 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de marzo de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000188