REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2002-000765
ASUNTO : IJ01-P-2002-000061


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud de fecha: 12/1/06, presentada por el Ciudadano WILFREDO ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ, quien solicita la devolución de un vehículo de su propiedad el cual presenta las siguientes Características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, COLOR: AZUL, AÑO: 1988, PLACAS IAH36W, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ709001648, SERIAL DE MOTOR: S SERIAL, CLASE: RUSTICO; Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de Noviembre de 2005, es detenido el solicitante, en el momento en el cual iba conduciendo el vehículo Objeto de la presente Solicitud y les retenido el mismo, por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 424, del Estado Falcón, por cuanto el mismo presenta problemas de suplantación y alteración de seriales.
Al folio 17 de la presente Causa, se encuentra inserto, Acta de Experticia, realizada por el Experto del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Falcón, en la cual someten a experticia un certificado de Registro de Vehículos, a nombre del solicitante WILFREDO ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ, el cual concluye que el documento es ORIGINAL.
Al folio 18 del Expediente, corre inserto el Certificado de Registro de Vehículos, a nombre de WILFREDO ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ.
Al folio 21 y vuelto, se encuentra inserto el dictamen pericial, realizado al Vehículo por el experto RAUL LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en el cual establecen que dicho vehículo, presenta la Chapa identificadora en Original, pero suplantado al vehículo que lo porta, carece de serial de Chasis y al ser consultado a SIPOL, dio como resultado que en cuanto a las Placas, no se encuentra solicitado, pero con respecto al serial de Carrocería, se encuentra solicitado por el delito de Hurto.
A los folios 37 y vuelto y 38, del Expediente, corre inserta, Acta de entrevista al ciudadano WILFREDO ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ, por ante Funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, en la cual dice entre otras cosas, que compro el vehículo a un sobrino, a sabiendas que este había sido entregado por un Tribunal, motivo por el cual no se preocupo por hacerle las experticias legales al mismo.
A los Folios 65,66 y 67 del Expediente, corre inserta copia Certificada de Documento de Traspaso de Vehículo, en el cual el ciudadano FRANK EDUARDO ALAST6RE TUDARE, Le vende al solicitante WILFREDO ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ, el vehículo Objeto de la presente Solicitud.
Al folio 72 del expediente, corre inserta, Orden de entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, hecha por el extinto Juzgado Segundo DE Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico, del Estado Falcón, al ciudadano FRANK EDUARDO ALASTRE TUDARES.
Al folio 73 del expediente, corre inserta, Constancia emanada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Falcón, en la cual hacen constar que en fecha 2 de Febrero de 1999, ese Tribunal dirigió comunicación al Administrador del Estacionamiento San Agustín, en la cual se acordó hacerle entrega al ciudadano FRANK EDUARDO ALASTRE TUDARES, el vehículo objeto de la presente solicitud.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de las Actas que componen la presente Causa, se evidencia, que el vehículo solicitado y objeto del la presente resolución, fue entregado en fecha 2 de Febrero de 1999, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico, al ciudadano FRAK EDUARDO ALASTRE TUDARES, por cuanto el mismo lo habían retenido, por los mismos Motivos que lo detienen Ahora en posesión del Solicitante WILFREDO ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ. Ahora bien; se evidencia también que dicho vehículo fue adquirido por el solicitante en fecha 20 de Junio del Año 2000 y el 17 de Septiembre de 2001, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones le Otorga al solicitante el Certificado de Registro de dicho Vehículo, es decir después que el referido Tribunal hiciera entrega del Mismo a su Propietario Original, lo cual quiere decir que el Solicitante WILFREDO ENRIQUE ALASTRE TUDARES, viene ejerciendo, la posesión pacifica, interrumpida y con animo de dueño del vehículo Objeto de esta solicitud, evidenciándose También, que al momento de Adquirirlo, el mismo había sido entregado por un Tribunal Penal de Esta Circunscripción Judicial. .

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

Igualmente Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia en documentos tales como Certificado de Registro de Vehículos, a nombre del Solicitante WILFREDO ENRIQYUE ALASTRE HERNÁNDEZ y el Documento Protocolizado por el cual obtuvo dicho bien, por lo que considera este Juzgador que es procedente lo solicitado en cuanto a la entrega Material del referido Vehículo, bajo la Figura de la GUARDA Y CUSTODIA del mismo, debiendo su propietario presentarlo por ante este Tribunal, las veces que le sea requerido y sin poder ejercer sobre el vehículo en cuestión, ningún acto de enajenación. Todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, COLOR: AZUL, AÑO: 1988, PLACAS IAH36W, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ709001648, SERIAL DE MOTOR: S SERIAL, CLASE: RUSTICO; al ciudadano WILFREDO ENRIQUE ALASTRE TUDARES, Venezolano, Mayor de Edad, Licenciado en Educación, Titular de la Cedula de Identidad No 3.676.780, Domiciliado en la Calle Municipal, N° 36, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, sin poder ejercer sobre el ningún Acto de Enajenación. SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento San Agustín con sede en Coro, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el Levantamiento del Acta Compromiso Correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación

ABG. José Alberto González Celis

JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG Carmen Rivero