REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006267
ASUNTO : IP01-P-2005-006267

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ABG. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como presunto imputado: JHOVANNY RAMONES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
LOS HECHOS
En fecha 27 de Febrero de 2001, fue recibida denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, formulada por la ciudadana: YAMILETH CORDERO SILVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.925.269, en donde manifiesta que denuncia al ciudadano JHOVANNY RAMONES y a una muchacha el cual no le sabe el nombre, debido a que raptaron a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y que al parecer se encuentran en la Playas de Adicora.
En fecha 07 de Julio de 2005, la ciudadana YAMILETH CORDERO SILVA, quien es progenitora de la presunta victima, manifestó que todo fue un mal entendido por falta de comunicación de su hija, ya que se encontraba en una fiesta en compañía de unas primas y después decidieron irse a una casa en la playa propiedad de una de ellas

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 27/02/2001, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, este Juzgador, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-P-2005-006267, donde aparece como imputado JHOVANNY RAMONES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA

JG/romel