REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007275
ASUNTO : IP01-P-2005-007275

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: ROILAN ANTONIO PALENCIA RIVERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
LOS HECHOS
En fecha 25/01/05, fue recibida Acta Policial N° 011-05, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 72 Falcón, suscrito por los funcionarios S/1do CRUZ CHIRINOS Y C/2do YHOVANNY MARTINEZ, con relación a un accidente de Transito Tipo Colisión entre Vehículos con Lesionado ocurrido en la Calle Maparari con las Mercedes del Barrio 5 de Julio, Coro Estado Falcón. Así mismo en fecha 23/01/05, se le practico Necropsia de Ley al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
En fecha 23/01/05 se le tomo entrevista al ciudadano EDTISON ENMANUEL FREITES JORDAN, quien manifestó que cuando se encontraba en la calle maparari del barrio 5 de julio, observó un vehículo que salió de la calle Maparari, del barrio 5 de Julio y coloco las luces de cruces para el callejón Las Mercedes y de repente salio una moto demasiada soplada de la calle Maparari bajando, y como venia corriendo demasiado impacto al otro vehículo quedando debajo del carro.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al conductor ROILAN ANTONIO PALENCIA RIVERO, ya que de las entrevistas que se practicaron, se pudo evidenciar que el accidente ocurrió debido a un exceso de velocidad de la victima, y no por causa imputable al conductor.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que mal podría seguir con la investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, este Juzgador, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-P-2005-007275, donde aparece como imputado ROILAN ANTONIO PALENCIA RIVERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
JG/romel