REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007281
ASUNTO : IP01-P-2005-007281

En fecha 07/12/05, el Abogado ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JOSE ANGEL GONZALEZ CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 16.021.865, con motivo de la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el segundo supuesto del articulo 385 del Código Penal Vigente para el momento, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-007281.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en este tipo de delitos opera el perdón de la parte ofendida, manifestándose este perdón con el hecho de contraer matrimonio con el agresor, cesando el proceso en su contra, extinguiéndose en consecuencia la acción penal, y en el presente caso consta en las actuaciones Acta de Matrimonio entre JOSE ANGEL GONZALEZ CABALLERO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente extinguida.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra JOSE ANGEL GONZALEZ CABALLERO, con motivo de la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

JG/romel