REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006366
ASUNTO : IP01-P-2005-006366

En fecha 26/07/05, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra: HEIKAR MEDINA y OSNEIBY URBINA, con motivo de la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 457 y 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: VILLASMIL ALFONSO ANIBAL JOSE, YELITZA ANTONIA DE AGUILAR y LISMARY AGUILAR.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al delito de ROBO PROPIO, solicitan el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que solo existe la declaración de las victimas, la inspección ocular y el informe medico legal, y no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona aunado al hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES LEVES ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 13/04/2001, fecha en la cual se realizo el hecho hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de persona alguna o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan determinar quien cometió el delito.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, así como la prescripción de la acción penal, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido del articulo 318 ordinales 3° y 4° y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra HEIKAR MEDINA y OSNEIBY URBINA, con motivo de la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 457 y 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: VILLASMIL ALFONSO ANIBAL JOSE, YELITZA ANTONIA DE AGUILAR y LISMARY AGUILAR, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GLOMELYS ARIAS
LA SECRETARIA

JG/romel