REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000340
ASUNTO : IP01-P-2006-000340
En fecha 22/02/06, el Abog. WILMER ESTEBAN LUQUEZ LANOY actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra ANTONIO JOSE CUICA CORDERO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 19/03/02, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Churuguara del Estado Falcón, le informaron al ciudadano CUICA CORDERO ANTONIO JOSE, que al vehículo que conducía se le practicaría una experticia, debido a que de informaciones recibidas dicho vehículo presentaba algunas irregularidades, al solicitarle los documentos este expreso que solo tenia una copia del carnet de circulación, igualmente se traslado dicho vehículo al puesto de transito terrestre, donde informaron que el automóvil no presenta la chapa Body, del serial de carrocería. En fecha 20/03/2002, ordena el Ministerio Público las practicas de diligencias, constatándose que en la experticia de reconocimiento practicado por el experto López Raúl del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo retenido arroja el siguiente resultado: No Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería, el serial de seguridad en su estado original, el serial de chasis en estado original y el mismo no se encuentra solicitado. No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano Antonio José Cuica Cordero.
De igual forma, este Juzgador considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra ANTONIO JOSE CUICA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 5.316.778; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA
JG/romel