REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000347
ASUNTO : IP01-P-2006-000347

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguida contra: PERSONA DESCONOCIDA. Con motivo de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 04/03/97 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Articulo 19 Ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000347, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Con motivo de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º en relación a lo pautado en el Artículo 19 Ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA

JG/romel