REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000351
ASUNTO : IP01-P-2006-000351
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguida contra: JESUS RAFAEL PEREZ POLANCO. Con motivo de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En fecha 17/06/1999, es levantada Acta Policial, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento 42, Tercera Compañía, Churuguara, donde informan que en la Finca Guarataro, sector el Tigrito, ubicada dentro de los linderos del Parque Nacional Cuevas de las Quebradas del Toro, jurisdicción del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, se constato el desmatono de Seis (06) hectáreas de vegetación.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 17/06/99 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Articulo 19 Ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000351, donde aparece como Imputado: JESUS RAFAEL PEREZ POLANCO. Con motivo de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º en relación a lo pautado en el Artículo 19 Ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
JG/romel