REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000400
ASUNTO : IP01-P-2006-000400


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. AMERICO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado VICTOR MANUEL GONZALEZ, por la Presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad del imputado. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:51 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al ciudadano presente en sala, la Presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad del imputado, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó querer declarar, haciéndolo de la Manera como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente toma la palabra el defensor Privado y expone sus alegatos de la manera como quedo escrita en el Acta de Audiencia, solicitando la aplicación de medias menos gravosas para su defendido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir los Alegatos de las Partes y lo que consta en las Actas del Presente procedimiento hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal viene alertando en Audiencia, a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Publico, acerca de las Actuaciones y procedimientos efectuados por los organismos Auxiliares de Justicia, específicamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que esta considerada como una de las mejores Policías de Investigación del Mundo y van a la vanguardia de la ciencia y la tecnología para descubrir los Autores de delitos. Pero esa imagen se ve empañada por Funcionarios Adscritos a dicha Institución, que se supone que deben tener aunque sea el mínimo de conocimientos en la Aplicación de las Leyes, específicamente en las que atañen a los Procedimientos que deban realizar en el ejercicio de sus Funciones. Es así como vemos a diario los Administradores de Justicia Penal, que los Funcionarios Policiales, practican labores de inteligencia y llegan a la conclusión que en determinado lugar se cometen delitos, entonces proceden arrogándose facultades del Fiscal del Ministerio Publico y de los Jueces de Control, procediendo a realizar allanamientos de Moradas, locales o propiedades Privadas, sin la debida Orden de Allanamiento y practicando detenciones sin Orden de Aprehensión, sin ser el procedimiento en Flagrancia y después de realizar todas estas actuaciones Ilegales, notifican al Fiscal para que dicte la correspondiente Apertura de la Investigación. En el presente caso esa conducta ha vuelto a repetirse, pero con el Agravante de que los mismos Funcionarios establecen en el Acta Policial, que quedan resguardando el sitio mientras canalizan una orden de Allanamiento, se pregunta quien aquí decide, ¿Orden de Allanamiento para que?, si ya allanaron y detuvieron a la Persona sin las debidas garantías Constitucionales y Procedimentales. Esta situación debe se analizada por el Fiscal del Ministerio Publico, ya que lo dicho en el Acta Policial, coincide con lo declarado por el imputado y en el Presente caso y de ser cierto que mantienen a una mujer y a un menor en el sitio incomunicados, podría tipificarse el delito de Privación ilegitima de Libertad de esas personas, por lo que se insta al Fiscal a verificar tal situación. Por otra parte y con respecto a los delitos Precalificados, en la presente Causa, no existen elementos claros acerca de los mismos, ya que de existir documentos donde el imputado compra el vehículo, lo que se configuraría es el delito de Aprovechamiento y en cuanto al delito de Desvalijamiento, solo existe la declaración de dos vigilantes que señalan a un tal encargado del Taller los Primos, llamando la Atención al Fiscal en este Aspecto, porque dichos ciudadanos declaran que ellos Alquilan Puestos de estacionamientos en el sitio que encontraron la camioneta y se pudiera dar la situación, que se este utilizando dichos estacionamientos para enfriar vehículos provenientes del Robo o Hurto de vehículo Automotores. Tampoco quiere este Tribunal crear impunidad, cercenándole el Derecho al Estado a ejercer su derecho Punitivo, porque aun cuando se violentaron normas constitucionales y procedimentales en la presente Causa, lo procedente es decretar unas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado, para que la Fiscalia continué las Investigaciones, instándola a verificar todas las circunstancias señaladas por el imputado en su declaración.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal del imputado VICTOR MANUEL GONZALEZ, pero que la Presente Causa debe ser objeto de una minuciosa Investigación Por parte del Ministerio Publico, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con sin la solicitud del Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa de decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.967.693, domiciliado en la calle purureche, con callejón jurado, galpon N° 43, sector bobare, Coro Estado Falcón, consistente en Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por la Presunta comisión de los delitos deDESVALIJAMIENTO y APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




La Secretaria

Abg. CARMEN RIVERO